Sala IV falla a favor de familias que ocupan terrenos necesarios para ampliar ‘puente del Saprissa’

San José, 13 may (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró con lugar un recurso de amparo presentado por las familias que ocupan terrenos necesarios para la ampliación del puente Virilla, a la altura del Estadio Ricardo Saprissa.

Los ocupantes presentaron el recurso alegando que las autoridades los dejaron en estado de indefensión, al darles solamente 15 días para desalojar sus propiedades, pues estaban dentro del derecho de vía.

El fallo se dio el pasado 28 de abril, pero fue dado a conocer esta semana por la oficina de prensa del máximo tribunal.

Los Magistrados señalaron que las autoridades gubernamentales, al ser notificadas del recurso de amparo interpuesto en su contra, dieron marcha atrás con la orden de desalojo y empezaron una tarea de coordinación interinstitucional, otorgándole a los ocupantes atención y guía de cómo proceder en estos casos, así como la oportunidad de adquirir una casa o lote con ayuda estatal y garantizándoles el pago de tres meses de alquiler.

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“Lo cierto es que dicha coordinación se realizó con ocasión de la notificación de la resolución que da curso a este proceso de amparo, es decir, no existió una coordinación previa antes de la notificación de las órdenes de desalojo a las familias de los recurrentes, con la cual se les garantizara una opción digna donde vivir”, dice la sentencia.

Los Magistrados ordenaron al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria del recurso de amparo.

Asimismo, la Sala condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos denunciados, los que se deberán liquidar en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Solamente el Magistrado Ernesto Jinesta Lobo salvó parcialmente su voto, ya que para él lo correcto era ordenar al MOPT a que conceda un plazo amplio a los tutelados y sus familias, para abandonar los inmuebles en cuestión y disponer se dé traslado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y se le ordene, junto al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) y al Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social (MIDHIS), brindar la asistencia necesaria a los amparados para buscar y encontrar una solución provisional o definitiva de vivienda.

 

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