Sala IV declara constitucional proyecto que establece prescripción de 4 años de las deudas de los trabajadores independientes con la CCSS

San José, 14 feb (elmundo.cr) – El exdiputado Pedro Muñoz aseveró que la “Sala IV declaro constitucional proyecto de ley que establece prescripción de 4 años de las deudas de los Trabajadores Independientes con la CCSS”.

Según recordó Muñoz dicho proyecto “lo dejamos en trámite en la Asamblea Legislativa”.

Cabe recordar que, el lunes 12 de diciembre del 2022, los diputados aprobaron por unanimidad el proyecto de ley para que la Caja Costarricense del Seguro Social  (CCSS) pueda dejar atrás las deudas de más de cuatros años de los trabajadores independientes y así aumentar la formalización laboral.

El proyecto de ley 21.434, llamado “Ley del trabajador independiente “ recibió la aprobación en primer debate después de varios meses de discusión sobre la necesidad o conveniencia de que la CCSS permita el vencimiento de las deudas con un menor plazo, ya no con el límite de 10 años vigente hasta ahora.

La propuesta tiene tres objetivos: aumentar la cantidad de personas inscritas con seguro de salud, elevar la población cotizante para una futura pensión y ayudar a reducir las dificultades financieras de la CCSS.

«El texto aprobado es fruto de muchas negociaciones y de la construcción de acuerdos entre las fracciones legislativas», resaltó el diputado Jorge Dengo, del Partido Liberal Progresista (PLP), en relación con el resultado de la propuesta que en el cuatrienio anterior presentó el entonces legislador Pedro Muñoz.

La Sala Constitucional resolvió este martes la consulta facultativa al expediente 21.434, una iniciativa que impone un plazo prescripción de 4 años a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) para el cobro de cargas sociales a los trabajador independientes.

Por mayoría, los magistrados no encontraron vicios de constitucionalidad en el proyecto.

“En cuanto a la aludida inconstitucionalidad de la condonación, considera que, en los términos planteados por las personas legisladores no existe vicio alguno, por cuanto las normas consultadas no contemplan ni regulan tal instituto jurídico. En lo demás, declara inevacuable la consulta”, indica el fallo.

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