San José, 17 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo presentado por un ciudadano contra la Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Pococí, ya que no inscribieron a su hijo como costarricense por no presentar la certificación de nacimiento original.
Los magistrados le dieron la razón al costarricense, quien alegó que el documento se le extravió y ahora le es imposible obtenerlo, ya que no puede ingresar a los Estados Unidos porque fue deportado.
Los magistrados ordenaron, al Jefe de Inscripciones del Tribunal Supremo de Elecciones disponer lo necesario para que la solicitud de inscripción de nacimiento del recurrente se tramite con la amplitud probatoria que le confiere su derecho a la nacionalidad y que el ordenamiento jurídico permite.
“Este Tribunal comprobó que el recurrido tiene como acreditado que el menor amparado es hijo de padre costarricense, por ello y según lo establece el artículo 13 Constitucional, el menor debe ser considerado costarricense, independientemente del lugar donde haya ocurrido su nacimiento”, explicaron los magistrados en un comunicado de prensa.
El Registro Civil, además de resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad de costarricense, tiene la labor de constatar y para ello cuenta con métodos que le facilitan esa verificación, como las pruebas de marcadores genéticos, a las cuales puede acudir para determinar con certeza la filiación.
“El derecho a la nacionalidad es un derecho fundamental, a nadie se le puede privar del mismo arbitrariamente. Si éste se ostenta en virtud del ius sanguinis (derecho de sangre), el criterio territorial es irrelevante”, finalizaron.