San José, 25 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por una médica residente de la especialidad de Ginecología y Obstetricia de la Universidad de Ciencias Médicas (UCIMED), quien reclamó su derecho a la objeción de conciencia ante actividades académicas o clínicas con fines abortivos o de anticoncepción.
El Tribunal Constitucional determinó, mediante la sentencia 2026-031948, que ni la universidad ni el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) lograron justificar, bajo criterios técnicos, por qué la residente no podía ejercer su derecho a la objeción en los procedimientos cuestionados.
“Tampoco demostraron los recurridos la existencia de requisitos académicos esenciales e insustituibles dentro del plan de estudios de la especialidad, cuya falta de realización le impidiera a la tutelada alcanzar las competencias exigidas para ser considerada como especialista”, señaló el fallo de los magistrados.
Para la Sala, resulta inconstitucional establecer una prohibición absoluta para ejercer la objeción de conciencia durante la formación académica, sin que exista una justificación suficiente que respete los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Como consecuencia de esta resolución, el Tribunal anuló el criterio emitido por el CENDEISSS y la comunicación de la UCIMED que denegaba la solicitud de la médica. Asimismo, ordenó a las autoridades universitarias, docentes, tutores y al personal de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que participen en el programa, reconocer que no existe una prohibición general para invocar este derecho.
No obstante, los magistrados aclararon que los alcances y límites de la objeción de conciencia deberán analizarse de forma individualizada. “Deberán analizarse, a la luz del principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad, de manera fundada y en cada caso en concreto, tomando en cuenta los criterios científicos, técnico-médicos, académicos y logísticos”, concluyó la Sala.