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San José, 12 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– declaró sin lugar un recurso de habeas corpus, interpuesto por un extranjero al que se le ordenó la expulsión del territorio nacional, por haber sido condenado e indiciado por seis delitos y estar en el país de forma irregular.
Así consta en la sentencia 10188-2017 de la cual, EL MUNDO tiene copia y la cual fue adoptada por unanimidad del máximo Tribunal de la República.
El caso se remonta al 22 de junio anterior, cuando Juan Carlos Mejía Alcantara extranjero -de procedencia no especificada en el caso- solicitó a los Magistrados impedir su deportación, alegando que tenía pareja desde hace 14 años en Costa Rica y dos hijos nacidos en nuestro país, de 8 y 1 año.
Él había sido recluido en el Centro de Aseguramiento de Personas en Tránsito de la Dirección General de Migración y Extranjería, a la espera de ser deportado por las autoridades de Migración, tras haber sido liberado el 30 de mayo anterior, por orden del Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas,.
Mejía había sido condenado, en octubre de 2010, a ocho años de prisión por haber sido declarado culpable de dos delitos de robo agravado.
Tras cumplir su pena y ser excarcelado, la Dirección General de Migración y Extranjería lo aprehendió y le notificó que, por estar en condición migratoria irregular en el país y dado sus antecedentes, sería deportado a su país natal, como parte de la orden presidencial de expulsar del país a extranjeros calificados como “indeseables”.
Al caso en la Sala Constitucional también se apersonaron personeros de la Interpol, quienes señalaron que Mejía no tenía requerimientos internacionales, pero sí presenta ocho antecedentes por robo agravado en 2016, robo agravado en 2010, infracción a la Ley de Tránsito, hurto agravado y robo agravado en 2009, así como tentativa de robo simple en el 2008.
De acuerdo con los Magistrados, en el caso concreto la detención de Mejía estaba justificada, pues se logró comprobar que tenía una situación migratoria irregular.
“Este Tribunal no puede reconocer a los extranjeros un derecho fundamental a permanecer de manera ilegal en el territorio nacional y a ignorar las disposiciones legales de orden público en torno a esta materia, pues la sola existencia de un vínculo, ya sea matrimonial o convivencial con costarricenses, no puede suponer la derogación singular de las normas legales que rigen el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional”, dice el fallo.
Los Magistrados afirmaron que el último registro a nombre de Mejía en forma legal en el país era del 14 de enero del 2004, siendo que desde esa fecha no se registraban trámites pendientes de resolver relacionados a su estatus migratorio.
“Legalmente no es posible otorgarle un estatus migratorio de residente permanente a una persona extranjera que haya cumplido condena por delitos dolosos en los últimos diez años en Costa Rica, como es el caso del recurrente que fue condenado a ocho años de prisión por el delito de robo agravado”, dijeron los integrantes del máximo Tribunal.
Asimismo, los Magistrados indicaron que el Estado costarricense puede, en el ejercicio de su soberanía, dictar las políticas migratorias que estime oportunas.
“Toda persona que ingrese o egrese del país debe someterse a los controles migratorios correspondientes a la luz de lo ordenado en la Ley de Migración y Extranjería. El Estado Costarricense -en ejercicio de su soberanía- tiene la potestad de establecer los requisitos para controlar el ingreso y egreso tanto de nacionales como de extranjeros del territorio nacional, siempre que las potestades discrecionales de que ejerce la Dirección General de Migración y Extranjería sean ejercidas sin vulnerar los derechos que la Constitución Política reconoce a las personas”, agrega el fallo.