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Sala IV anula potestad de Hacienda de cobrar impuestos adeudados por adelantado

Ministerio de Hacienda San Jose EMCR LMM 073
Hacienda ya no podrá cobrar los impuestos adeudados por adelantado, ni hacer embargos preventivos por ello.

San José, 31 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida como la Sala IV) declaró inconstitucional la potestad que tiene el Ministerio de Hacienda de cobrar presuntos impuestos adeudados, por adelantado.

Los magistrados resolvieron la tarde de este miércoles una acción de inconstitucionalidad, planteada contra el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La acción fue interpuesta el 24 de julio de 2014 y fue declarada parcialmente con lugar, por unanimidad de los magistrados.

De acuerdo con el por tanto de la sentencia hecha público hoy, se anularon por ser inconstitucionales los artículos 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos que fueron reformados por la Ley 9069, promulgada el 10 de septiembre de 2012, bajo el nombre “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”.

El artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecía que si una auditoría efectuada por Hacienda a una empresa, arrojaba como resultado que había impuestos adeudados, el contribuyente tenía 30 días para pagar, pues de lo contrario se le embargarían las cuentas corrientes, inventarios, terrenos, edificios y otros bienes.

La defensa del contribuyente ante lo detectado en la auditoría de Hacienda, estaba condicionada al pago de lo reclamado por Tributación. Es decir, primero debía pagar y luego ejercer su derecho a defenderse.

Con la declaratoria de inconstitucionalidad de esa norma, ahora se volverá al texto que estaba anteriormente, en la que el contribuyente podía recurrir a un procedimiento de seis meses de duración, para cuestionar los resultados de la auditoría y una vez resuelto el caso, Hacienda cobra los impuestos respectivos.

También se declararon inconstitucionales los artículos 182 y 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario, emitido mediante el Decreto Ejecutivo 38.277-H del 7 de marzo de 2014 y sus reformas.

Los magistrados aclararon que en el caso del artículo 182 del Reglamento de Procedimiento Tributario, -relativo a las garantías que el contribuyente podía darle a Hacienda, tras detectarse impuestos adeudados luego de la auditoría-, se anula tanto la versión que estaba vigente hasta hoy, como la anterior a esa reforma, por los efectos inconstitucionales que pudo haber producido.

Además, producto de la conexidad, la inconstitucionalidad también recae en todas las “directrices o instrucciones de la administración tributaria, dirigidas a los contribuyentes, que tienen cobertura en las normas que ahora se declaran inconstitucionales”.

Los magistrados declararon sin lugar las acciones de inconstitucionalidad que fueron interpuestas contra los artículos 145 y 182 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como el artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación Directa.

La declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como el artículo 183 del Reglamento de Procedimiento Tributario y las directrices o instrucciones de la administración tributaria, sustentadas en esos artículos, tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de esas normas.

Los magistrados dimensionaron los efectos de su sentencia y afirmaron que con el fin de “evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia, la paz social y del sistema tributario”, ante la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 144 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se dejará en vigor la versión de esos artículos, antes de que entrara en vigencia la Ley 9069.

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