San José, 15 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia prohibió usar símbolos nacionales en la publicidad de bebidas alcohólicas, tras resolver que dos artículos del Decreto Ejecutivo que reglamenta la regulación y control de la publicidad comercial relacionada con las bebidas alcohólicas, son inconstitucionales.
La resolución fue emitida el pasado 25 de mayo mediante sentencia 2016-7123 pero fue hasta hoy que el fallo se hizo público.
Además, los magistrados eliminaron el voto que tiene el representante de la UCCAEP y de las agencias publicitarias en la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico.
Los magistrados afirmaron que es necesario garantizar “absoluta objetividad” en la toma de decisiones de dicha comisión, lo cual se ve afectado por la presencia de la posibilidad de voto que tienen ambos representantes, por lo que eliminaron su derecho a voto, pero no a voz.
“La Sala valora que el control de la publicidad de bebidas alcohólicas es indispensable para proteger tanto la salud pública como los menores de edad”, dice el comunicado de prensa enviado hoy por la Sala Constitucional.
“A fin de resguardar la objetividad en la Comisión de cita (cuestión indispensable por estar de por medio derechos constitucionales tan relevantes), se declaró inconstitucional que los mencionados representantes tuvieran derecho a voto”, agregan.
Los magistrados afirman que la Comisión puede considerar la posición de tales representantes (sin darles derecho a voto), pero también subrayó que, para que hubiera equilibrio, dicho órgano colegiado debía nutrirse del conocimiento que brindaran otras instancias relacionadas con el tema, tales como el PANI y el IAFA
La Sala advirtió que “la razón de la prohibición de usar símbolos nacionales y música folklórica en campañas publicitarias de bebidas alcohólicas, consiste en evitar que se asocie el consumo de las mismas con la cultura, valores, naturaleza e historia patria que se representan a través de símbolos nacionales y música folklórica”.
Los magistrados calificaron de “dañina a los menores de edad o personas jóvenes” que la publicidad de bebidas alcohólicas tenga símbolos nacionales.
El artículo 19 inciso e) del Decreto Ejecutivo que fue impugnado en la Sala Constitucional, permitía en algunas ocasiones usar los símbolos nacionales y música folklórica para publicidad de alcoholes.
La decisión fue adoptada por mayoría de los magistrados. Solamente el magistrado Ernesto Jinesta Lobo salvó su voto y declaró sin lugar en todos sus extremos la acción de inconstitucionalidad.
