
San José, 20 jul (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo, presentado por un colectivo de vecinos de Barrio Otoya en San José, contra la Municipalidad de ese cantón por la construcción ilegal de un proyecto de condominios.
Así consta en la sentencia 2016-009494 emitida por los magistrados y quienes adoptaron la decisión por unanimidad, al comprobar que las obras no tienen los permisos respectivos.
La queja fue interpuesta por los vecinos el 17 de marzo pasado, pero fue hasta el día 8 de julio que los magistrados resolvieron y hasta hoy que la sentencia fue comunicada.
Los residentes de Barrio Otoya afirmaron ante los magistrados que el proyecto de condominios llamado “Condominio City Plaza II”, se realiza en un lote ubicado en el lindero oeste de la delegación de Fuerza Pública, pero que además está ubicado en el mapa de zonas que presentan amenaza de deslizamiento y el mapa de zonas de fragilidad, ubicado frente a la pendiente del río Torres.
Tras consultar con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), esta les manifestó que el proyecto pertenece a la empresa Costa Rica Tamarin S. A., y cuyo representante solicitó el archivo del mismo, bajo el argumento que, si bien, el proyecto obtuvo la viabilidad, no se realizó la renovación de ésta, así como, tampoco inició la construcción.
La viabilidad del proyecto vencía el día 22 de febrero de 2014, pero el 15 de agosto del mismo año se presentó una solicitud de “viabilidad ambiental actualizada”, gestión que no correspondía, sino que debía iniciarse un nuevo trámite.
Los magistrados de la Sala Constitucional rechazaron los argumentos de que la construcción del Condominio City Plaza II generará una serie de inconvenientes en el tránsito y contaminación en el sector de Barrio Otoya, sin tomar en cuenta el carácter cultural, que a su parecer, tiene dicho lugar.
En su resolución, la Sala afirmó que tales alegatos constituyen un reclamo sobre un hecho futuro e incierto que no puede ser amparado, pues no existe certeza de que efectivamente se presentará de la forma en que lo plantean los accionantes.
Sin embargo, sí se confirmó que el proyecto no tiene el permiso del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Esto luego de que el AyA suministrara en su informe un oficio del 30 de marzo de 2012, en el que determinó que la infraestructura de distribución que existía en el sector donde se ubicaría el Condominio City Plaza II resultaba insuficiente para el desarrollo, por lo que emitió una certificación de no disponibilidad de servicios para dicho proyecto.
Posteriormente, la institución emitió una resolución el 14 de abril de 2015, en la que se indica que “el proyecto Condominio Vertical Residencial City Plaza II cuenta con la aprobación del sistema de agua potable y pluvial y no cuenta con planos aprobados por la institución en cuanto a los diseños del sistema sanitario”.
El Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados explicó que el Condominio City Plaza II no cuenta con disponibilidad de agua potable, así como que al 22 de junio de 2016, el proyecto se mantenía rechazado, por lo que no contaba con autorización por parte de la Institución para poder ser desarrollado.
“Es claro que se ha permitido el desarrollo de un proyecto constructivo que no cuenta con agua potable, situación que implica una amenaza cierta a la posibilidad de los futuros compradores del condominio de cita de acceder al preciado líquido, el cual constituye un derecho fundamental de toda personal, tal y como lo ha reconocido este Tribunal en su jurisprudencia”, dice la sentencia de los magistrados.
La orden de los magistrados es que el alcalde de la Municipalidad de San José suspenda de inmediato las obras en el condominio por no tener permisos aprobados, con la prevención de que el incumplimiento de ese mandato acarrearía pena de cárcel de hasta 2 años.