San José, 21 jul (elmundo.cr) – El próximo lunes 25 de julio, día en que se conmemora la Anexión de Guanacaste, es feriado de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
Es decir, ningún trabajador está obligado a laborar ese día, únicamente si está de acuerdo. Por ello, si un colaborador se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.
En este caso no importa si la empresa es nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a los funcionarios que trabajan en Costa Rica.
Además, tome en cuenta que las empresas que tienen pago semanal, deben pagar los días trabajados durante esa semana
y agregar un salario sencillo por el lunes 25 de julio. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.
Mientras que los que pagan mensualmente o quincenalmente deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 25 de julio. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.