¡Recuerde! 25 de julio es feriado de pago obligatorio

trabajadoresSan José, 21 jul (elmundo.cr) – El próximo lunes 25 de julio, día en que se conmemora la Anexión de Guanacaste, es feriado de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

Es decir,  ningún trabajador está obligado a laborar ese día, únicamente si está de acuerdo. Por ello, si un colaborador se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.

En este caso no importa si  la empresa es nacional, transnacional o internacional, tiene que  conceder ese día feriado a los funcionarios que trabajan en Costa Rica.

Además, tome en cuenta que las empresas que tienen pago semanal, deben pagar los días trabajados durante esa semana
y agregar un salario sencillo por el lunes 25 de julio.  Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Mientras que los que pagan  mensualmente o quincenalmente deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 25 de julio.  Si laboran  ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para  que complete el pago doble que establece la ley.

Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

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