San José, 18 ene (elmundo.cr) – Siete personas permanecen en prisión preventiva, desde el pasado 4 de noviembre, mientras la Fiscalía desarrolla una investigación que permita acusarlos de peculado, tráfico de influencias y otros delitos, por el caso del cementazo.
Aunque la medida cautelar vence el próximo 4 de febrero, en declaraciones a medios de comunicación, la Fiscala General, Emilia Navas, anunció que pedirán una prórroga de la prisión preventiva mientras se desarrollan las investigaciones, al calificar el caso como “importante y complejo”.
Los detenidos son Juan Carlos Bolaños, dueño de Sinocem, Mario Barrenechea, gerente general (suspendido) del Banco de Costa Rica y Gilberth Barrantes, gerente corporativo de riesgos y control interno del BCR; Marvin Francisco Corrales Barboza, subgerente de Banca Minorista del BCR; Andrés Víquez Lizano, subgerente de Banca Mayorista; Leonardo Acuña Alvarado, subgerente de finanzas y riesgo; y Rodrigo Ramírez Rodríguez, director de Gestión de Créditos del BCR.
En declaraciones otorgadas a la prensa en noviembre anterior, la fiscala Navas señaló que el empresario Bolaños está indagado de peculado, tráfico de influencias, denuncia calumniosa y simulación de delito; mientras que los funcionarios del Banco están indagados por peculado.
Pero ¿qué debe probar la Fiscalía para lograr que un Tribunal, eventualmente, condene a los imputados por esos delitos?
PECULADO: Según el artículo 361 del Código Penal, será sancionado con cárcel de 3 a 12 años “el funcionario público que que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella. Esta disposición también será aplicable a los particulares y a los gerentes, administradores o apoderados de las organizaciones privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios, en cuanto a los bienes, servicios y fondos públicos que exploten, custodien, administren o posean por cualquier título o modalidad de gestión”.
- ¿QUÉ DEBE PROBARSE?
–Particulares: Debe probarse que la persona tenía a su cargo, bajo cualquier modalidad, recursos públicos.
–Funcionarios públicos: Debe probarse que el funcionario tenía a su cargo recursos públicos o privados, que le fueran sido otorgados para su protección en razón del trabajo que desempeña para el Estado.
-Otros requisitos: Para que el delito exista, debió darse una sustracción o desvío de los fondos que se tuvieran en custodia. Esa sustracción o distracción debió ser con el ánimo de sacar provecho para sí mismo o un tercero, ya sea por apropiación del recurso o por un uso indebido del mismo.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS: El artículo 52 del Código Penal establece que será sancionado con pena de cárcel de 2 a 5 años, “quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con éste o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro. Con igual pena se sancionará a quien utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior”.
Dicho artículo señala, además, que la pena se elevará en un tercio cuando la influencia provenga del Presidente o del vicepresidente de la República, de los miembros de los Supremos Poderes, o del Tribunal Supremo de Elecciones, del contralor o el subcontralor generales de la República; del procurador general o del procurador general adjunto de la República, del fiscal general de la República, del defensor o el defensor adjunto de los habitantes, del superior jerárquico de quien debe resolver o de miembros de los partidos políticos que ocupen cargos de dirección a nivel nacional.
- ¿QUÉ DEBE PROBARSE?
-Que existió una relación de poder (por su cargo o situación personal) de la persona que pidió o gestionó el beneficio, sobre el funcionario público que pudo otorgarlo.
-La persona que solicita la actuación u omisión al funcionario sobre el que tiene una relación de poder, debe hacerlo sacando provecho de esa relación.
-Debe haber una imposición de voluntad de quien solicita y quien decide.
-Es un delito de resultado, por lo que debe producirse el beneficio para que se concrete el delito.
-El beneficio que se produce a raíz de la presión ejercida debe ser ilegal, ya que si el beneficio es el procedente, desde el punto de vista jurídico no hay delito.
Aunado a lo anterior, el informe de la Comisión Especial Investigadora menciona la probable existencia de una asociación ilícita entre los investigados.
Se trata de un delito que involucra a varios sujetos y por ser del tipo doloso, se requiere que los sujetos sepan que esa agrupación que se constituyó, sea de forma expresa o tácita, se hizo con la finalidad de cometer una diversidad de delitos con permanencia en el tiempo.
ASOCIACIÓN ILÍCITA: El artículo 281 del Código Penal establece que será sancionado con cárcel de uno a seis años, quien tome parte en una asociación de dos o más personas para cometer delitos, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Esa pena será de seis a diez años de prisión si el fin de la asociación es cometer actos de terrorismo o secuestro extorsivo.
- ¿QUÉ DEBE PROBARSE?
-Se requiere la agrupación de dos o más personas.
-Esas personas deben tener conocimiento de que su agrupación es para cometer conductas delictivas.
-Esa agrupación debe tener permanencia en el tiempo.
-La asociación debe tener como finalidad la comisión de una pluralidad de conductas delictivas.