Proyectos 2021: Ley de empleo público ¿qué propone?

San José, 7 ene (elmundo.cr)- El proyecto de ley 21336 Marco de Empleo Público se empezará a discutir en las próximas semanas, este proyecto generaría cambios sustanciales en la organización del aparato estatal.

Se prevé que el texto entre al orden del día del Plenario legislativo el próximo 13 de enero, el Ejecutivo ha insistido en la aprobación del mismo, ya se reduciría porcentualmente el gasto en lo relacionado a remuneraciones, según estimaciones de Hacienda, este proyecto ahorraría un 0.81% del PIB.

El ambiente de la propuesta en el Congreso ha sido complicada, muchos diputados señalan que el proyecto requiere mejoras sustanciales y que sería inviables darle continuidad tal y cómo está hasta ahora. Por su parte, los diputados Roberto Thompson de Liberación Nacional y Pedro Muñoz de la Unidad Social Cristiana, estarían impulsando una propuesta alternativa.

El proyecto alcanza a todas las personas servidoras publicas de los Los Poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos y el Tribunal Supremo de Elecciones, las instituciones autónomas y sus órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de Seguro Social; las instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos y empresas públicas estatales; y el sector público descentralizado territorial conformado por las municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.

Estas son las principales reformas que contempla la ley:

Organización de la gobernanza. Establece las competencias de MIDEPLAN como órgano rector y las funciones de las áreas de recursos humanos institucionales.

Planificación del empleo. Exije la existencia de planes de empleo público con las necesidades y la disponibilidad de personal.

Organización del trabajo. Se dará bajo un solo régimen que agrupa ocho familias de puestos (de personas servidoras públicas en general, del área de salud, de cuerpos policiales, de educación, de universidades públicas, de administración de la justicia, del servicio exterior y personal de confianza)

Gestión del empleo. Con directrices para los procesos de reclutamiento y selección, incluida una diferenciación para la alta gerencia, así como las causas y el proceso de desvinculación laboral.

Gestión del desarrollo. Detalla los postulados de capacitación y promoción.

Gestión de la compensación. Explica la organización de la remuneración de acuerdo con la columna salarial y los grados definidos dentro de las familias laborales, estímulos no monetarios a la productividad y el salario de las jerarquías.

Gestión de las relaciones laborales. Se establece un tope de 20 días a las vacaciones, una licencia de maternidad ampliada y el permiso por paternidad.

El proyecto sustitutivo que fue presentado por el Gobierno contiene, además estos cambios:

Elimina los subregímenes. Propone un único régimen de empleo público que gobernará las ocho familias de puestos que lo integran.

Introduce de una columna salarial. Es una metodología para determinar el salario global de cada familia de puestos, de acuerdo con las funciones y garantizando la equidad salarial y la coherencia entre las familias de puestos.

Define las competencias de Mideplan. Se especifican sus funciones como rector de empleo público y garante de que exista unicidad y reglas comunes entre las familias de puestos.

Crea el salario global solo para nuevo personal. La finalidad es no provocar incremento de gasto público por migración de personas del esquema de salario compuesto al esquema de salario global.

Elimina la creación del Consejo Consultivo. La meta es facilitar la gobernanza del empleo público y la función de MIDEPLAN como rector.

Elimina la creación del incentivo monetario. La finalidad es no presionar las finanzas públicas.

Traslada órganos a MIDEPLAN. La Dirección General del Servicio Civil y el Tribunal Administrativo se trasladan a MIDEPLAN que es el rector de empleo público.

Pone tope a vacaciones. Se reducen de 30 a 20 días hábiles.

Crea regulación para interinos. Las instituciones deberán elaborar un plan para realizar los nombramientos en propiedad, en aquellas plazas que se encuentren interinas vacantes.

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