San José, 03 ene (el mundo.cr) – Para este 2021, varios diputados y diputadas presentaron el expediente 22.342: Ley para atender la emergencia del sector transporte de servicios especiales, estudiantes, trabajadores, turismo, y servicios especiales ocasionales.
Al respecto según reza el proyecto “desde febrero del año 2020, con motivo de la pandemia causada por el nuevo coronavirus SARS COV-2 y la enfermedad de Covid-19, una buena parte de las personas dedicadas al transporte de estudiantes, trabajadores, turistas y que brindan servicios ocasionales han visto reducidos sus ingresos a prácticamente cero céntimos”.
Asimismo, se destaca que “el Consejo de Transporte Público (CTP) se ha mostrado como una institución lenta en sus decisiones, que no solo no ha contribuido a solucionar la grave problemática de desempleo de este sector del transporte, sino que la ha agravado, como se ha dicho obligando a dejar los vehículos en las cocheras durante nueves meses o autorizando que puedan circular entre semana pero no trabajar de acuerdo a los permisos que tienen”.
Considerando esta grave problemática los diputados y diputadas proponen el proyecto de ley de emergencia, con el fin de ayudar al sector de transporte de servicios especiales a sobrevivir primero y reactivarse después, para así contribuir al bienestar general de la sociedad costarricense.
En primer lugar, “considerando que los permisos para brindar servicios especiales en el año 2020 no han tenido valor de uso, se propone extender su vigencia, además, considerando que el artículo 25 de la Ley 3503 vigente indica que el plazo de los permisos debe otorgarse por tres años”.
En segundo lugar, “se dispone aumentar la vida útil de los vehículos dedicados al transporte especial hasta en cuatro años, con el fin de que puedan reponerse de las condiciones económicas deprimidas actuales que les impedirían comprar busetas o microbuses nuevos”.
En tercer lugar, “se propone que el canon que debe cancelar cada unidad vehicular dedicada al transporte especial, pueda ser cancelada en tractos, igual que se está haciendo con el transporte de autobuses y de taxis”.
Artículo único- Se adicionan los Transitorios XI, XII y XIII nuevos a la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, Ley 3503 del 10 de agosto de 1965, que se leerán como sigue:
Transitorio XI- Dada la emergencia nacional por la pandemia Sars- coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, los permisos para servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo, con vigencia hasta diciembre de 2020, se prorrogan para todo el año 2021, sin necesidad de realizar nuevos trámites.
A partir del año 2022 estos permisos se otorgarán por plazos de tres años de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de esta ley.
Transitorio XII- Dada la emergencia nacional por la pandemia Sars- coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, la vida útil de las unidades adscritas a los permisos de servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo, a los que refiere el inciso a) del artículo 25 de esta ley, se ampliará como se indica: para las unidades que a la entrada en vigencia de esta ley tengan definida una vida útil que vence en 2020, 2021 o 2022, se ampliará su vida útil hasta el 31 de diciembre de 2024.
Transitorio XIII- Dada la emergencia nacional por la pandemia Sars- coV-2 (COVID-19), declarada por el decreto N.° 42.227, de 16 de marzo de 2020, las unidades adscritas a los permisos de servicios especiales de estudiantes, trabajadores y turismo, a los que refiere el inciso a) del artículo 25 de esta ley pagarán el canon del Consejo de Transporte Público, para el año 2021, en tractos, como se indica:
a) Un 30% del monto del canon antes del 31 de diciembre de 2020;
b) Un 35% del monto del canon antes del 30 de abril de 2021; y
c) Un 35% del monto del canon antes del 31 de agosto de 2021.
El monto total a cancelar en tractos será el resultante a la aplicación de la rebaja dispuesta en el Transitorio XI de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley 7969 de 22 de diciembre de 1999.