San José, 11 ene (elmundo.cr) – Para este 2021, los diputados y diputadas analizan el proyecto, Ampliación del plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de Emergencia Nacional.
Cabe destacar que el texto fue actualizado con moción de fondo aprobada en sesión n°74 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 1- Para que se adicione un nuevo Transitorio III a la Ley N° 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional y se lea de la siguiente manera:
TRANSITORIO III- Únicamente en el marco de la emergencia nacional declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, y en tanto se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5 de esta ley podrá prorrogarse por un único periodo igual, adicional a los establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la nueva prórroga indicada cuando:
a) se cumplan requisitos establecidos en esta ley;
b) la persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley; o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral;
c) la persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de reducción;
d) se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la empresa.
De autorizarse la prórroga queda prohibido a la persona empleadora:
a) establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la reducción de la jornada;
b) cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con jornada reducida que se requiera.