
San José, 30 jun (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia -conocida popularmente como la Sala IV- prohibió impedir el ingreso a clases de estudiantes que no porten el denominado “Cuaderno de Comunicaciones” entre el centro educativo y el hogar.
Así quedó plasmado en la sentencia 9174-2017 emitida por unanimidad de la Sala, luego de que se presentara un recurso de amparo contra el Colegio Rincón Grande de Pavas.
El caso, según la oficina de prensa de la Sala Constitucional, se remonta a la denuncia de un grupo de estudiantes de ese colegio capitalino, a quienes les impidieron el ingreso a lecciones al no contar con el Cuaderno de Comunicaciones.
“La Sala considera que en el presente asunto sí existe una lesión a los derechos de los tutelados, pues del estudio del informe y la prueba aportada por el Colegio Rincón Grande de Pavas se denota que dicha institución efectivamente fijó como una norma para el ingreso a las instalaciones, el contar con el cuaderno de comunicaciones”, dice la sentencia.
Inclusive, la propia ministra de Educación, Sonia Marta Mora Escalante le dijo a los magistrados de la Sala IV que la medida del Colegio era excesiva y arbitraria.
“(La medida) conlleva a una interrupción del proceso educativo para los estudiantes del colegio. En ese sentido, conviene indicar que si bien este Tribunal entiende las razones que llevaron al centro educativo a adoptar la actuación cuestionado, lo cierto es que dicha autoridad puede emitir otro tipo de medidas que permitan garantizar el interés superior de los alumnos, sin afectar su desarrollo educativo. Se declara con lugar el recurso”, agrega el fallo.
Los magistrados condenaron al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base para declarar con lugar el recurso de amparo.
Ahora los afectados podrán acudir a la vía contenciosa-administrativa para reclamar.