Procuradoría recuerda al CTP que renovación de contratos de autobús deben tener refrendo de ARESEP

bus autobus transporte públicoSan José, 08 may (elmundo.cr) – La Procuradoría General de la República (PGR) le hizo un llamado al Consejo de Transporte Público recordándole que los contratos de concesión de autobús deben tener el refrendo de la ARESEP para que puedan entrar en vigencia.

Según datos de ARESEP, a hoy hay 160 empresas de autobús cuyo contrato de concesión concluyó el 30 de setiembre de 2014, y que están realizando las gestiones relacionadas con la renovación de dichos contratos, que si bien ya fueron suscritos con el CTP desde el último trimestre del 2014, no se ha presentado ni uno solo para el trámite de refrendo de la Autoridad Reguladora.

El Regulador General, Dennis Meléndez expresó que “en este momento todas las concesiones están en una condición que debe ser regularizada por el Consejo de Transporte Público (CTP), dado que las empresas no tienen autorizado el contrato para que sea eficaz”.

ARESEP, desde el año pasado, advirtió al CTP que se requiere el contrato debidamente refrendado como título habilitante para prestar el servicio, o bien que mientras concluye el proceso de renovación y refrendo se estableciera la condición de permisionario temporal, con un título en precario.

Es así como la Procuraduría, mediante el criterio C-103-2015 resolvió que “…el Consejo de Transporte Público puede otorgar un permiso”… e indicó que “la habilitación otorgada por el permiso es precaria y provisional. Su finalidad es evitar que en ausencia de una renovación de la concesión eficaz se afecte la continuidad del servicio público, con lesión de los derechos de los usuarios y del interés público”.

La PGR señala que una vez que el contrato sea refrendado, cesan los permisos temporales, dando la razón a la ARESEP.

De acuerdo con la ley de la ARESEP, los prestadores de servicio público tienen que disponer de una concesión o permiso para poder brindar el servicio, y contar con el refrendo del contrato respectivo. Así opera cualquier otro contrato con el Estado, los cuales para su eficacia, tienen que contar con el refrendo de la Contraloría General de la República. En el caso del servicio de autobús, la ley exige que el refrendo lo dé ARESEP.

El refrendo es un requisito para que el contrato sea efectivo, y tiene que estar sustentado en los estudios técnicos que aporte el CTP para cada ruta, en el que contenga la descripción de las unidades autorizadas, demanda de pasajeros, horarios, distancia, recorridos, entre otros datos sobre la operación.

Esta información, según la Procuraduría General, se requiere para que ARESEP refrende los contratos.

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