San José, 30 jun (elmundo.cr) – Un ciudadano de apellidos Durán Barberena presentó ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia un recurso de amparo contra la Presidencia de la República, luego de que el Despacho de la Presidenta Laura Fernández Delgado respondiera de manera incompleta y evasiva una solicitud formal de información pública presentada el 09 de junio de 2026 sobre las pruebas de polígrafo aplicadas a funcionarios públicos.
Antecedentes. Tras las declaraciones públicas de la presidenta Fernández Delgado sobre la realización de pruebas de polígrafo a altos funcionarios del Ejecutivo, entre ellos el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar; el ministro de Comunicación y Enlace, Arnold Zamora; el director interino del OIJ, Michael Soto; y el director de Inteligencia y Seguridad, Pablo Martínez, Durán Barberena presentó una solicitud formal de información pública ante la Presidencia de la República.
La solicitud buscaba documentar el supuesto proceso de contratación de la empresa privada International Polygraph Studies Center (IPSC), los costos para el erario público y los informes de resultados de las pruebas.
La respuesta de la Presidencia. El 22 de junio de 2026, mediante oficio PR-DP-OF-00253-2026, el director de Despacho de la Presidencia, Alexander Astorga Monge, confirmó que las pruebas fueron realizadas por la empresa privada IPSC en coordinación con la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), pero no aportó ningún contrato, orden de servicio ni documentación de contratación pública. Tampoco informó el costo de las pruebas, el rubro presupuestario utilizado ni si el servicio fue donado al Estado. Para los informes de resultados, invocó la confidencialidad establecida en la Ley General de Policía. El oficio finalizó remitiendo a la solicitante a dos enlaces de declaraciones públicas de la Presidenta en redes sociales, afirmando que “de esa forma queda evacuada la solicitud de información formulada.”
Los argumentos jurídicos centrales del recurso. El recurso de amparo plantea varias líneas argumentativas principales. Primera: la Presidencia de la República consignó una respuesta omisa e incompleta, lo que según la jurisprudencia constitucional también es violatorio del derecho de acceso a la información pública. Segunda: la invocación de la Ley General de Policía como fundamento de confidencialidad resulta inaplicable, dado que la propia Presidenta divulgó voluntariamente la existencia de las pruebas, los nombres de los funcionarios evaluados y los resultados, lo que extingue jurídicamente cualquier reserva que hubiera podido existir sobre esa información. Tercera: la Presidencia no aportó decreto ejecutivo alguno que hubiera declarado la información como secreto de Estado con anterioridad a la solicitud, requisito indispensable para que opere legítimamente una excepción al derecho constitucional de acceso a la información pública.
Solicitud de medida cautelar. También se incluyó en el recurso de amparo pide a la Sala Constitucional que ordene a la Presidencia de la República abstenerse de destruir, alterar o clasificar retroactivamente cualquier documento relacionado con las pruebas de polígrafo como contratos, informes, registros de contratación y cualquier otro expediente administrativo vinculado, mientras el recurso esté siendo resuelto. El objetivo es garantizar que, si la Sala declara con lugar el amparo, la información que se ordene entregar exista y esté íntegra.
Relevancia del caso. El recurso plantea una pregunta de fondo con implicaciones que trascienden el caso concreto: ¿puede el Ejecutivo contratar servicios con una empresa privada internacional sin documentar públicamente ese proceso, invocar confidencialidad para no entregar los resultados y simultáneamente divulgar selectivamente esa misma información a través de declaraciones mediáticas de su jerarca? La respuesta que dé la Sala Constitucional establecerá un precedente relevante sobre los límites de la reserva en materia de seguridad cuando colisiona con el derecho de acceso a la información pública y los principios de transparencia en la contratación administrativa.
