Poder Judicial concluye que no puede haber objeción de conciencia para casar a parejas del mismo sexo

» "Esta Dirección Jurídica estima que el Poder Judicial no podría adoptar conductas que pudieran ser consideradas regresivas del reconocimiento o tutela de derechos a personas de una población en condición de vulnerabilidad como la LGTBI", explican.

San José, 29 jul (elmundo.cr)- El Consejo Superior del Poder Judicial concluyó en la sesión N° 60-19 celebrada el 4 de julio pasado que no puede haber objeción de conciencia entre sus funcionarios para casar a parejas del mismo sexo.

Se resolvió así debido a una consulta el 2 de febrero de 2018 de la máster Sandra Saborío Artavia, jueza coordinadora del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela donde esta preguntaba si el Poder Judicial permitía la objeción de conciencia, y de ser así, bajo qué preceptos.

Saborío Artavia alegaba que sostuvo una reunión con funcionarios de su despacho, quienes le manifestaron sus dudas sobre este tema específicamente aplicado al matrimonio igualitario, que será legal en el país a partir del 26 de mayo del próximo año.

“La objeción de conciencia o el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones, no se reconoce de manera expresa en nuestra Constitución Política ni en otro cuerpo normativo nacional“, explica el Consejo Superior.

Asimismo agregan que el Principio de Primacía de la Ley, dispone que todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, y no a la voluntad de las personas.

Además, concluyen que las actuaciones de todos los servidores judiciales se encuentran sujetas a lo que la ley les autoriza y ordena; además, sus actuaciones deben estar sometidas a los principios fundamentales del servicio público, que han de adaptarse a la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato a los usuarios.

“Esta Dirección Jurídica estima que el Poder Judicial no podría adoptar conductas que pudieran ser consideradas regresivas del reconocimiento o tutela de derechos a personas de una población en condición de vulnerabilidad como la LGTBI”, explican.

También “la Dirección Jurídica estima que el Poder Judicial no debería permitir la utilización de la objeción de conciencia como un mecanismo válido para que un funcionario o funcionaria se exima de realizar gestiones propias de sus funciones, por estimar que éstas son contrarias a sus principios religiosos, de conciencia, morales, sociales y/o familiares”.

En una sesión maratónica, el 8 de agosto de 2018, la Sala Constitucional pidió al Congreso adecuar las leyes para reconocer el matrimonio igualitario en un plazo de 18 meses, declarando con lugar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 14 del Código de Familia.

Dieciocho meses después de la publicación de dicha sentencia entra en vigencia la inconstitucionalidad del inciso que prohíbe el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Últimas noticias