Otto Guevara: “La Sala Constitucional nos dio la razón”

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Cuesta de Moras, 21 set (elmundo.cr) – Otto Guevara, diputado del Movimiento Libertario y quien impulsó la consulta en la Sala Constitucional sobre el proyecto de Ley contra el maltrato animal, recibió de forma positiva el fallo emitido este miércoles por parte de los magistrados.

En la sentencia se declaró que varias de las sanciones establecidas en el proyecto de Ley contra el maltrato animal que se tramita en el Congreso son inconstitucionales, por ser desproporcionadas.

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“La Sala Constitucional nos da la razón”, declaró Otto Guevara consultado por EL MUNDO. “Todos los argumentos que esgrimimos fueron señalados por la Sala Constitucional”, agregó el libertario.

Aunque el siguiente paso es que el proyecto se remita a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, para que ahí se defina qué se hará con el mismo para poder subsanar lo señalado por la Sala, Otto Guevara manifestó que los cambios que deben hacerse son tan sustantivos, que lo que procede es devolver la iniciativa a la comisión que lo dictaminó para que allí se reinicie su trámite.

Ronny Monge, diputado del PLN y promotor de la iniciativa manifestó no estar de acuerdo con la sentencia de los magistrados, pero que la respeta.

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“Haremos lo que legalmente es correcto, que cuando regrese al Plenario pase a la Comisión de Consultas de Constitucionalidad quienes harán las nuevas redacciones para que sea aprobado en las próximas semanas”, manifestó Monge.

El legislador criticó el argumento empleado por la Sala Constitucional, de que los castigos establecidos en el proyecto son desproporcionados. “Es curioso porque tenemos penas de 8 y 9 años de cárcel por delitos informáticos, y cuando hablamos de violencia a los señores de la Sala Constitucional parece no importarles”, dijo.

Finalmente, Marcela Guerrero del Partido Acción Ciudadana (PAC) y también promotora del proyecto manifestó que se debe dividir, para comprender mejor, la resolución de los magistrados.

Según la legisladora, ante la declaratoria de inconstitucionalidad a la propuesta de artículo 21 de la Ley de Bienestar de los Animales, relativa a los cuidados que deben tener los dueños de animales y que de no hacerlo serían castigados con multas de 1 a 2 salarios base, deberá analizarse si la sanción se rebaja.

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Marcela Guerrero, diputada del PAC.

En cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad a los artículos del Código Penal relativos a la crueldad animal, la legisladora no compartió el argumento de los magistrados de que se esté violentando el principio de tipicidad penal.

Asimismo, Guerrero manifestó que se estaba incluyendo como crueldad animal el matar o tener relaciones sexuales con un animal y que eso es lo que la sociedad demanda.

Los magistrados por unanimidad declararon que el artículo 21 del proyecto de Ley 18.298 es inconstitucional por la falta de proporcionalidad de la multa establecida. Dicha multa es de uno a dos salarios base para la persona que promueva peleas de animales; promueva o realice la cría, hibridación o adiestramiento de animales para aumentar su peligrosidad.

También se aplicaría esa multa para quien no satisfaga el hambre o la sed de los animales, los mantengan amarrados todo el día, le provocase malestar físico y dolor o bien no le diera el tratamiento necesario para curar sus enfermedades.

Asimismo y por mayoría los magistrados declararon la inconstitucionalidad de la propuesta de reforma a los artículos 279 bis, 279 ter y 405 bis. del proyecto legislativo, alegando violación al principio de tipicidad penal, razonabilidad y proporcionalidad constitucional.

El artículo 279 bis del proyecto de Ley establecía que se penaría con cárcel de 6 meses a 2 años a quien directamente o por interpósita persona causare daño a un animal que le ocasione un debilitamiento persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, un órgano, un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le cause sufrimiento o dolor intenso o agonía prolongada.

También recibirían esa pena aquellos que organicen, propicien o ejecuten peleas entre animales de cualquier especie, tengan relaciones sexuales con animales o practicaren la vivisección de animales con fines distintos a la investigación.

El artículo 279 ter propuesto y declarado inconstitucional establecía que se penaría con cárcel de 6 meses a 3 años a quien dolosamente, de forma directa o por interpósita persona, causare la muerte de un animal.

Finalmente, el artículo 405 bis del proyecto de Ley establecía una multa de 20 a 50 días a quien realizare actos de maltrato animal o bien, abandonare animales domésticos a sus propios medios.

La sentencia íntegra no ha sido remitido al Congreso.

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