Magistrados concluyen que no es inconstitucional traslado de expedientes judiciales de justicia penal ordinaria a delincuencia organizada

San José, 8 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional ha concluido que el traslado de expedientes judiciales de la justicia penal ordinaria a la jurisdicción especializada en delincuencia organizada no infringe la Constitución Política ni vulnera el principio de juez natural.

La decisión fue tomada tras evacuar la consulta judicial formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea.

La consulta, tramitada bajo el expediente No. 24-008738-0007-CO, solicitaba el análisis de la constitucionalidad de varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de acuerdos del Consejo Superior y la Corte Plena relacionados con la tramitación en la jurisdicción especializada en crimen organizado.

Según los consultantes, estos cambios podrían alterar la competencia de los jueces naturales, asignando casos a tribunales que no existían al momento de los hechos investigados.

No obstante, la Sala Constitucional, mediante la sentencia 2024-021938, determinó que los artículos impugnados de la Ley Orgánica del Poder Judicial no contravienen el principio de juez natural ni los preceptos constitucionales.

Asimismo, ratificó la facultad de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior del Poder Judicial para definir las políticas de organización interna con el fin de mejorar el servicio público de la administración de justicia.

Finalmente, la Sala consideró inevacuable la consulta respecto al acuerdo de la Corte Suprema de Justicia del 30 de enero de 2023 y el acuerdo del Consejo Superior del 8 de junio de 2023, debido a que no guardan relación con la duda de constitucionalidad o son posteriores al acto que generó la consulta. El magistrado Rueda Leal disintió de la mayoría y salvó su voto en este punto.

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