
San José, 8 mar (elmundo.cr) – Con 39 votos a favor y 6 en contra el Plenario Legislativo le dio segundo debate y convierte en ley de la República, el expediente 22.928 “Reforma al artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo”.
La reforma a la Ley Nacional de Emergencias agrega dos párrafos adicionales al artículo 32 relacionados con el ámbito de aplicación del régimen de excepción, cuyo contenido indica:
Las obras y proyectos necesarios para la atención de cualquiera de las fases de la emergencia reguladas en el artículo 30 de la presente ley, así como las acciones establecidas en el párrafo final de su artículo 15, están cubiertas por el régimen de excepción y por lo tanto su ejecución no debe ser sometida a la tramitología ordinaria. De considerarse necesario, en la fase de reconstrucción, la excepcionalidad de la aplicación de las normas ambientales deberá ajustarse a los criterios de emergencia, razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad, y limitarse a los requisitos propios del derecho ambiental.
Los proyectos y obras enmarcados en las normas citadas en el párrafo anterior estarán exentos de realizar los permisos y trámites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas. En estos casos se deberá comunicar a la entidad correspondiente administradora del bien señalado la intervención a realizar y su respectiva justificación.
El diputado del Partido Progreso Social Democrático, Daniel Vargas, explicó que con esta reforma se podrá ampliar la excepcionalidad de la aplicación de las normas ambientales, para las diversas fases que se presentan en la atención de una emergencia.