Lista reforma a la Ley Nacional de Emergencias

San JosĆ©, 8 mar (elmundo.cr) – Con 39 votos a favor y 6 en contra el Plenario Legislativo le dio segundo debate y convierte en ley de la RepĆŗblica, el expediente 22.928 “Reforma al artĆ­culo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo”.

La reforma a la Ley Nacional de Emergencias agrega dos pÔrrafos adicionales al artículo 32 relacionados con el Ômbito de aplicación del régimen de excepción, cuyo contenido indica:

Las obras y proyectos necesarios para la atención de cualquiera de las fases de la emergencia reguladas en el artículo 30 de la presente ley, así como las acciones establecidas en el pÔrrafo final de su artículo 15, estÔn cubiertas por el régimen de excepción y por lo tanto su ejecución no debe ser sometida a la tramitología ordinaria. De considerarse necesario, en la fase de reconstrucción, la excepcionalidad de la aplicación de las normas ambientales deberÔ ajustarse a los criterios de emergencia, razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad, y limitarse a los requisitos propios del derecho ambiental.

Los proyectos y obras enmarcados en las normas citadas en el pÔrrafo anterior estarÔn exentos de realizar los permisos y trÔmites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, Ôreas de protección u Ôreas fronterizas. En estos casos se deberÔ comunicar a la entidad correspondiente administradora del bien señalado la intervención a realizar y su respectiva justificación.

El diputado del Partido Progreso Social DemocrÔtico, Daniel Vargas, explicó que con esta reforma se podrÔ ampliar la excepcionalidad de la aplicación de las normas ambientales, para las diversas fases que se presentan en la atención de una emergencia.

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