Libertarios impugnan por inconstitucional convención colectiva de Municipalidad de Moravia

Convencion colectiva Muni Moravia El Mundo CR

San José, 31 ago (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se encuentra estudiando una acción de inconstitucionalidad, presentada por los tres diputados integrantes de la fracción del Movimiento Libertario, contra la convención colectiva de la Municipalidad de Moravia.

Los libertarios impugnan los artículos 28 incisos B, C, K; 42 incisos B, C; 43; 44; 48 y 53 inciso B, afirmando que estos violentan el principio de equilibrio presupuestario, igualdad ante la Ley, no discriminación en el trabajo, razonabilidad y proporcionalidad.

Según el documento de interposición, del cual EL MUNDO tiene copia, el primero de los artículos impugnados de la convención colectiva, entrega una licencia con goce de salario de seis días hábiles para el trabajador de ese gobierno local, al que le fallezcan sus padres, cónyuge, compañero o compañera, hijos, abuelos o hermanos. Además, entrega licencias con goce de salario de seis días hábiles al trabajador de esa Municipalidad, cuando nazca un hijo suyo, y una licencia de ocho días con goce de salario, en caso de infortunio doméstico, incendio, inundación, terremoto o derrumbe.

Los libertarios señalaron que esos beneficios solo los tienen los trabajadores del municipio, que pertenecen al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Moravia (SITRAMUMO), por lo que se violentan los principios de igualdad, legalidad, no discriminación en el trabajo, proporcionalidad y razonabilidad.

Conferencia de prensa Movimiento Libertario
La acción es suscrita por José Alberto Alfaro, Otto Guevara y Natalia Diaz del Movimiento Libertario. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

Otra de las impugnaciones recae en las vacaciones anuales remuneradas, que reciben los sindicalistas de la Municipalidad de Moravia. De acuerdo con la convención colectiva vigente, estas se determinan de acuerdo con el tiempo consecutivo que el trabajador haya servido en el municipio.

Si el tiempo trabajado es de cuatro años, tendrá 17 días hábiles de vacaciones pagadas; si el periodo va de cuatro a siete años, será de 24 días hábiles y si supera los siete años, serán 30 días hábiles de vacaciones.

Los argumentos de los diputados para que esto se declare inconstitucional, es que la cantidad de días de vacaciones otorgadas es superior a lo que reciben el resto de trabajadores de cualquier sector, y que “tal retribución carece de todo sustento, al estar desvinculada con cualquier extremo relacionado con el servicio prestado”.

También se impugnó lo relativo a la cesantía de los trabajadores de esa municipalidad, que de acuerdo con la convención vigente, es de un mes de salario por cada año de servicio, con un tope de hasta 15 años, aunque para quienes laboren por más de 15 años se les reconocerán 20 días por cada año adicional.

Quienes tengan hasta dos años de servicio tendrán una cesantía del 50%; de dos años y un día a cinco años y seis meses de servicio, el 75% de la cesantía; de cinco años, seis meses y un día, a ocho años, el 80% de la cesantía y de ocho años a quince años de labores, un 100% de la cesantía.

Los libertarios recordaron que una sentencia de la Sala Constitucional establece que el tope de pago de cesantía es de 20 años, algo que se estaría violentando en la convención colectiva de la Municipalidad de Moravia.

Municipalidad de Moravia Panoramio
La Municipalidad de Moravia destina 750.000 anuales para compra de útiles escolares, da 15.000 a cada trabajador por nacimiento de hijos y 450.000 para realizar fiestas de sus funcionarios. 

Para los diputados, “esta es una de las más comunes y llamativas normas que evidencia expresiones claras de abuso que se traducen en desigualdad, desproporcionalidad e irrazonabilidad”, especialmente porque además, la Municipalidad otorga la cesantía aunque el trabajador decida renunciar o sea despedido sin responsabilidad patronal, contraviniendo lo establecido en el artículo 63 de la Constitución Política.

Otra impugnación es contra el artículo que establece que esa cesantía, que incumple el tope de 20 años establecido por la Sala Constitucional, también se dará en caso de invalidez, pensión o despido con responsabilidad patronal.

Otra cláusula que está siendo analizada por los magistrados, es el monto de 750.000 colones que destina la Municipalidad de Moravia para la compra de útiles escolares, de sus trabajadores sindicalizados; el giro de 15.000 colones a cada trabajador, cuando le nazca un hijo, los 450.000 colones para fiestas, actividades culturales o deportivas de sus funcionarios y el giro de 100.000 colones que hace el municipio cuando fallece el familiar de uno de sus trabajadores.

Los libertarios también denunciaron la cláusula que establece 20 becas anuales para los hijos de los funcionarios municipales, afirmando que esto violenta los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad e igualdad.

Finalmente, objetaron la anualidad del 4% establecida para los trabajadores sindicalizados cubiertos por la convención colectiva. Para ello se usaron datos emitidos por el Auditor Interno de la Municipalidad de Moravia, Armando Araya Rodríguez, quien reveló que de un presupuesto ejecutado por el gobierno local, de 4374 millones de colones, la anualidad consumió el 8% de ese presupuesto, es decir más de 360 millones de colones.

Esta es la segunda acción de inconstitucionalidad que el Movimiento Libertario impulsa contra una convención colectiva.

La primera de ellas, recae contra la anterior convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) y que aún se encuentra en estudio en la Sala Constitucional.

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