Hoepelman presenta proyecto para que sentenciados de corrupción no puedan acceder a contratos públicos

San José, 15 jul (elmundo.cr) – El diputado Harllan Hoepelman, de Nueva República, presentó un proyecto de ley que reforma La Ley de Contratación Administrativa y La Ley General de la Contratación Administrativa a fin de que acusados y sentenciados por penalidad de corruptor no podrán tener contratos públicos.

“Esta tarde he presentado el Proyecto de Ley denominado: ALTO A LA CORRUPCÓN, bajo el expediente 22.582, con este proyecto buscamos prohibir a las personas físicas o jurídicas ser oferentes en contratos con el Estado. Desde Nueva República hemos denunciado múltiples actos de corrupción y como miembro de la Comisión de Asuntos Hacendarios, veo la urgencia de fortalecer nuestra legislación con un proyecto como este”, afirmó Hoepelman.

“Nuestro país vive uno de los momentos más críticos en lo que respecta a ética pública, la moralidad y la integridad con la que actúan algunos funcionarios públicos, como representantes de empresas en lo atinente a la contratación de bienes y servicios con el Estado, el caso “Cochinilla” fue el detonante de la crisis que vive nuestro sistema público de compra de bienes y servicios, en el que se cuestiona la sana competencia entre participantes, pues se ve expuesto a ser sustituido por la pugna entre quienes articulan una red que se preste para sobornar y para dejarse sobornar, será quien se verá beneficiado en las adjudicaciones de los contratos con el Estado”, agregó Hoepelman.

El proyecto de ley cuenta con dos únicos artículos los cuales pretenden en su primer artículo la adición de un inciso k) al artículo 22 bis y un transitorio I, a la Ley N°. 7494, Ley de Contratación Administrativa, de manera que las personas físicas y jurídicas que tengan causas judiciales abiertas o con sentencias en firme en su contra, por los actos de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, descritos en el Código Penal, Ley N°4573 y en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, no puedan ser tomadas en cuenta en nuevos contratos con el Estado.

Adicionalmente este proyecto de ley pretende, en su artículo 2 adicionar el inciso L al artículo 28 de la Ley General de Contratación Pública, y que tendrá su entrada en vigencia el 01 de diciembre del 2022, para que al igual que en el artículo 1 del proyecto de ley, Las personas físicas y jurídicas que tengan causas judiciales abiertas o con sentencias en firme en su contra, por los actos de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, descritos en el Código Penal, Ley N°4573 del quince de junio de mil novecientas setenta y sus reformas, y en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 y sus reformas, del seis de octubre del dos mil cuatro, no puedan ser tomadas en cuenta en nuevos contratos con el Estado.

Se establece en este artículo 2, el Transitorio XII, para que esta ley entre a regir a partir del primero de diciembre del dos mil veintidos, fecha a partir en la cual se deroga la Ley N° 7494 Ley General de la Contratación Administrativa.

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