San José, 16 abr (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón al Ministerio de Hacienda al despedir a una trabajadora que dio versiones distintas sobre si sabía o no, que familiares cercanos se desempeñaban en cargos de actividades comerciales sujetas al control aduanero.
Los magistrados rechazaron el recurso de amparo presentada por la Directora de Gestión de Riesgo en contra del Ministerio de Hacienda y la Dirección General del Servicio Civil, según consta en el voto 4391-16 del expediente 16-002739-0007-CO.
Según el recurso, a la denunciante se le hizo una evaluación psicosocial el 21 de octubre del 2015, donde manifestó que su hermano se desempañaba como Consolidador de Carga, puesto en una actividad comercial que está sujeta al control de las aduanas.
Luego el 30 de octubre del 2013, la funcionaria en su condición de Directora de Gestión de Riesgo del Ministerio de Hacienda dijo desconocer si tenía familiares cercanos que se desempeñaban en cargos en actividades sujetas al control aduanero. Por ese motivo, los Directores Generales de Hacienda alertaron al Ministerio sobre la inconsistencia en las declaraciones para que tomaran medidas al respecto.
El 11 de febrero de este año, la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil recibió por parte del Ministerio de Hacienda la gestión de despido en contra de la funcionaria, acto que quedó en firme.
La mujer impugnó su despido ante los magistrados afirmando que los resultados del estudio psicosocial fueron utilizados para fines completamente diferentes, sin embargo no le dieron la razón.
“El derecho fundamental de autodeterminación informativa pretende proteger a los ciudadanos para que puedan decidir quién, cuándo, dónde y bajo qué y cuáles circunstancias tiene contacto con sus datos. En el sub lite, los datos que la amparada pretende proteger no se encuentran contenidos en una base de datos sino en un documento denominado “Estudio Psicosocial” realizado por las propias autoridades del Ministerio de Hacienda a la recurrente”, exponen los magistrados en su sentencia.
De acuerdo con el fallo, los datos sobre la familia de la funcionaria, precisamente por el cargo de jefatura que ocupaba en el Ministerio de Hacienda, los hacen aún más relevantes a efectos de determinar la probidad para ocupar ese puesto en la Administración Pública.
“De ahí que a criterio de este Tribunal, por los intereses que se pretenden resguardar, el derecho de autodeterminación informativa acusado por la recurrente debe ceder ante el deber de los recurridos de poner en conocimiento la situación para que se investigue lo correspondiente. Ergo, lo correspondiente es declarar sin lugar el recurso, al no acreditarse la aducida infracción a los derechos fundamentales de la tutelada”, concluyeron.
