San José, 15 ene (elmundo.cr) – La diputada liberacionista, Franggi Nicolás presentó el proyecto de ley “De la Autoridad Parental o Patria Potestad”.
El proyecto propone que los menores de edad de parejas que deciden finalizar su convivencia no vean deteriorado su bienestar, afecto o sean utilizados como instrumentos de venganza.
Nicolás señaló que esta iniciativa “busca equiparar las obligaciones entre los padres con el menor, propicia espacios seguros para que el niño se pueda interrelacionar con sus progenitores y propone el acompañamiento real con especialistas del PANI, mediante la regulación del derecho de convivencia, conocido como derecho de visita”.
Para la legisladora los menores de edad no tienen porqué perder el vínculo, contacto, comunicación y convivencia con el padre o la madre, deben de prevalecer el mantenimiento de relaciones de afecto, confianza y asistencia mediante un régimen de visitas sano y responsable. Aunado a la existencia de un conjunto de los deberes de cuidar a los hijos menores de edad y ejercer el derecho natural de comunicarse con ellos.
“Esta iniciativa apoya y regula la figura del derecho de visita, propicia el afecto y la relación entre personas a las que unen vínculos de familia. Pretende mantener la armonía en circunstancias de deterioro de las relaciones entre los progenitores”, agregó.
La diputada explicó que el PANI promoverá los acuerdos que regularán este régimen de visitas, fijará en detalle las condiciones, lugares, plazos y demás circunstancias destinadas a hacer efectivo el derecho de relacionamiento que tutela el régimen de visitas.
“La iniciativa propone puntos de encuentro familiar, en dónde podrán utilizarse instalaciones de gobierno cómo punto de encuentro, inclusive los fines de semana”, indicó.
El incumplimiento de este acuerdo dará fundamento a exigir su cumplimiento en sede judicial.
En el caso de que alguna de las partes se niegue a suscribir el régimen administrativo de visitas, los funcionarios del PANI elaborarán un informe para la autoridad judicial competente, para que ésta, conceda audiencia a las partes y, en el acto fije un régimen temporal.
Esta iniciativa se ampara en la Convención sobre Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en 1998, que en su artículo 9, párrafo 3 indica que: “…Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.