San José, 1 set (elmundo.cr) – El fiscal general a.i, Warner Molina, sostiene que la diputada Gloria Navas tiene un criterio erróneo sobre la derogación de artículos de la Ley de crimen organizado.
En declaraciones a Matices de Monumental, Navas señaló que «el artículo 2 que no podía entrar en vigencia, porque se fue corriendo el plazo en que debería estar en vigencia al no cumplirse los términos en que se indicó que se suspendía sino que se pretende aplicar la ley como si no se hubiera suspendido los plazos, hay un vacío de ley».
Artículo 2 de la Ley de crimen organizado está derogado, sostiene Gloria Navas
Se le consultó a Molina si la posición de la diputada Navas esta equivocada, a lo que contestó que “desde nuestro punto de vista, sí. Aunque hay que entender que en el mundo jurídico las interpretaciones son posibles, tan posibles son las interpretaciones que tenemos tribunales, juzgados penales, tenemos tribunales de juicio, tenemos tribunales de apelación de sentencia, que están divididos en sus criterios”.
“Hay quienes han respaldado la tesis del Ministerio Público de que la ley no está derogada, y en consecuencia han prorrogado las medidas cautelares como la prisión preventiva, han otorgado intervenciones telefónicas, y han mantenido la declaratoria de crimen organizado”, aseguró.
Sin embargo, Molina reconoció que “tenemos tribunales de todas las instancias, juzgados penales, tribunales de juicio y tribunales de apelación de sentencia, que sostienen lo contrario, que dicen que está derogada”.
Para Molina “ambas tesis parten de supuestos distintos, y lo que nosotros hemos llegado a concluir es que ambas tesis son razonables; no necesariamente las compartimos, porque si las compartiéramos diríamos que la ley está derogada, pero desde nuestro análisis la ley está vigente por toda esta secuencia de vacancias (vacatius leyes)”.
“¿Cómo interpretar lo que la ley no dice? Esa es una pregunta que nosotros (Ministerio Público) nos hacemos, porque cuando doña Gloria Navas dice que la ley está derogada, la pregunta es ¿de dónde saca que la ley está derogada?”, cuestionó.
Ante esto, se le consultó al fiscal general a.i que ¿de dónde lo saca el tribunal de apelación encabezado por doña Rosaura Chinchilla, que también mantiene la tesis?, a lo que responde que “ellos hacen una interpretación distinta”.
Por lo que se le insiste que si esa interpretación es errónea, según Molina “desde nuestro punto de vista, sí. Errónea porque ellos parten de, interpretan que los 24 meses corren desde la ley original no desde la ley posterior que se modificó, sino ellos parten desde la interpretación de que los 24 meses parten desde que se publicó la ley 9481; y eso es extraño porque la ley 9481 decía específicamente que entraba a regir 24 meses después, pero esos 24 meses después se vieron afectados por las secuencias de leyes que vinieron posteriormente, entre esas, la ley que estableció los 18 meses necesarios para el presupuesto del Poder Judicial”.
La magistrada Patricia Solano, en la sesión 42 del 09 de octubre del 2018, deja claro que hay que correr con el criterio que se le iba a enviar a la Asamblea Legislativa porque estaban en una situación de tiempo en el cual era urgente que el criterio de la Corte llegara de inmediato a la Asamblea Legislativa, y ella pide que quede en firme el acta de la sesión 42 por la premura del tiempo. Y ese el criterio que utilizan muchos, que una situación no esperada en cuanto a que el tiempo no permitió y/o se extendió la publicación en La Gaceta y esto hace que haya quedado derogada.
Ante esta posición de la magistrada Solano, Molina sostiene que “no comprendo todavía esa posición, no la logro entender.Ahora, las palabras de doña Patricia Solano pueden deberse a que el presupuesto tiene tiempo para presentarse”.
“Nosotros tenemos tiempos acá para presentar el anteproyecto a departamentos técnicos, los departamentos técnicos tienen un tiempo para presentar el anteproyecto ante Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Hacienda tiene un tiempo establecido para presentar el anteproyecto, entonces no sé si es en ese contexto que doña Patricia hizo esa aseveración”.
A lo que se le comenta que no es en tiempo, la tesis de Solano se maneja en el presupuesto, mientras que las demás tesis se manejan en el tiempo.
“La tesis nuestra se desprende de la lectura de la ley, de las distintas leyes que establecieron en sus transitorios las vacancias”, manifestó el fiscal a.i.