Edicto

Últimas noticias

Feriados del 25 de julio y 2 de agosto tienen reglas de pago distintas: conozca cómo debe remunerarse cada uno

San José, 23 jul (elmundo.cr) – Con la llegada de los feriados del 25 de julio (202° aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya), y del 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles) es importante que tanto los patronos como las personas trabajadoras conozcan que estas fechas tienen un tratamiento distinto en la legislación laboral costarricense, especialmente en materia de remuneración.

De conformidad con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 25 de julio es un feriado de pago obligatorio, mientras que el 2 de agosto corresponde a un feriado de pago no obligatorio. Esta diferencia determina la forma en que debe remunerarse la jornada, según la modalidad de pago que perciba la persona trabajadora y si presta servicios o no durante el feriado.

“Conocer la diferencia entre ambos feriados permite evitar errores en el pago de salarios y reducir el riesgo de conflictos laborales. Aunque ambas fechas son feriados nacionales, la forma en que deben remunerarse no es la misma, por lo que es importante que las empresas apliquen correctamente la normativa”, explicó Rebeca Artavia, socia de BDS Asesores.

¿Cómo debe pagarse el 25 de julio?

Al tratarse esta fecha de un feriado de pago obligatorio, las personas trabajadoras remuneradas por hora en actividades no comerciales tienen derecho al pago del día, aun cuando no laboren. Si trabajan durante esa fecha, corresponderá el pago doble de la jornada.

En el caso de quienes reciben salario mensual, quincenal o semanal en actividades comerciales, el salario ordinario ya contempla el pago del feriado. Por ello, si laboran el 25 de julio, únicamente debe adicionarse un pago sencillo para completar el equivalente al pago doble.

Si durante esa jornada se realizan horas extraordinarias, estas deberán remunerarse con un recargo del 50 % sobre el valor de la hora correspondiente al feriado.

¿Cómo debe pagarse el 2 de agosto?

Por su parte, el 2 de agosto, al ser un feriado de pago no obligatorio, tiene un tratamiento diferente. Las personas con salario mensual o quincenal tienen derecho a disfrutar del feriado con el pago ya incorporado en su salario. Si laboran ese día, corresponde el pago doble de la jornada y, en caso de realizar horas extra, estas deberán remunerarse como pago triple.

Por su parte, quienes reciben salario semanal, diario o por hora pueden disfrutar del feriado sin laborar; sin embargo, el patrono no está obligado a remunerar ese día cuando no se prestan servicios. Si trabajan durante el feriado, la jornada se paga de forma sencilla y las horas extraordinarias a tiempo y medio.

Aunque la regla general es que los feriados se disfruten como días de descanso, la legislación contempla excepciones cuando la naturaleza de la actividad o razones objetivas así lo justifiquen.

“El Código de Trabajo permite que el patrono solicite a sus colaboradores laborar durante un feriado cuando la actividad de la empresa lo requiera. En esos casos, es fundamental respetar las reglas de remuneración previstas por la legislación laboral y comunicar la necesidad de trabajar con la debida anticipación”, agregó Artavia.

A diferencia de años anteriores, en 2026 los feriados del sábado 25 de julio y del domingo 2 de agosto no serán trasladados, por lo que ambos deberán disfrutarse en su fecha oficial.

Últimas noticias

Últimas noticias

Te puede interesar...