Exministro Fernando Zumbado absuelto de los delitos de enriquecimiento ilícito e influencia contra la Hacienda pública

Fernando Zumbado fue ministro de Vivienda durante el segundo gobierno de Óscar Arias. Foto: Facebook

San José, 24 set (elmundo.cr) – El exministro de Vivienda durante el segundo Gobierno de Óscar Arias, Fernando Zumbado quedó finalmente absuelto de los delitos de enriquecimiento ilícito e influencia contra la Hacienda pública.

Ayer la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia emitió la resolución 2016-00943 en la que declaró sin lugar, los recursos de casación interpuestos la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Procuraduría de la Ética, contra la resolución del Tribunal de Apelación que absolvió en primera instancia a Zumbado.

La resolución de la Sala Tercera se adoptó por mayoría, ya que el magistrado José Manuel Arroyo Gutiérrez salvó su voto.

El Tribunal Penal de Hacienda había condenado el 24 de enero de 2014 a tres años de cárcel al exministro Zumbado por influencia contra la hacienda pública y a dos años de prisión por ser cómplice de enriquecimiento ilícito.

Su ex asistente, Giselle Hay López fue condenada a tres años de prisión por enriquecimiento ilícito.

El caso se remonta al año 2006, cuando la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción acusó a Zumbado de pagarle a su ex asistente una consultoría con dineros del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en un período en el que también recibió su salario.

Según la fiscalía, la secretaria de Zumbado recibió, además de su salario de 290.000 colones en el ministerio, un contrato de consultoría de 50.600 dólares, de la que recibió un tracto de 7400 dólares.

Como la condena en ese entonces fue de tres años, los condenados recibieron el beneficio de ejecución condicional de la pena, sin embargo la sentencia fue apelada y anulada en el año 2014.

La Contraloría, la Fiscalía y la Procuraduría de la Ética apelaron la absolutoria, sin embargo la misma quedó en firme ayer con la sentencia de la Sala III.

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