
San José, 01 ago (elmundo.cr) – Gilberto Corella, reconocido juez y presidente en dos ocasiones del Colegio de Abogados, reaccionó ante la noticia de los casos en los que se han aplicado artículos derogados de la Ley 8754.
En esta semana se dio a conocer que un error cometido por la Asamblea Legislativa en el año 2018, dejó un vacío de Ley que hoy tiene en serios aprietos a los jueces penales que han decidido aplicar artículos derogados de la Ley 8754 contra la Delincuencia Organizada.
Se ha dejado expuesta la posibilidad de que las resoluciones que ignoran este error, dadas por algunos jueces penales, los pone a las puertas de fallos contrarios a la Ley, pudiéndose configurar para los involucrados el delito de prevaricado.
“En el caso de una derogatoria de ley, indiferentemente de por qué se haya dado, yo como juez me tengo que ajustar a lo que dice la ley”, comentó Corella.
Corella explicó que “aunque yo conozca que es un vacío, y que eso no está bien, qué pena, pero los legisladores dejaron ese vacío, y yo (como juez) consecuentemente no puedo hacer más de lo que dice la ley (…) hasta que no se resuelva ese vacío yo tengo que seguir aplicando la ley que para ese momento corresponda”.
El exjuez enfatizó en que si bien es cierto “son muy duros los efectos de esos vacíos”, pero lo que corresponde es aplicar la ley vigente “si yo trato un tema (derogado) por tratar de cubrir esos vacíos, eso es un prevaricato”.
“Yo no puedo aplicar una ley que no exista. Constitucionalmente hablando los jueces están delimitados por lo que dice la ley, lo que dice la Constitución”, comentó.
Ante esto, EL MUNDO le consultó: ¿Podría la Asamblea Legislativa irse atrás y decir que los fallos resueltos contrario a esa derogación cobren vigencia, o no se puede?
“No, no se puede una aplicación retroactiva; menos cuando se está tratando de cómo limitar derechos constitucionales (…) no se puede realizar aplicación retroactiva en perjuicio, puede hacerse en beneficio pero no en perjuicio”, afirmó.
Actualmente se mantiene la derogatoria de los artículos 2, 3, 6 excepto el inciso d), 7 y 9 de la ley Contra Delincuencia Organizada.
El artículo 2 regula el procedimiento especial de Crimen Organizado y, los artículos 7 y 9 de la misma ley regulan el tema de prisión preventiva.
Derogación de Ley sobre Delincuencia Organizada pone a las puertas de prevaricato a jueces