San José, 18 oct (elmundo.cr) – El proyecto de ley conocido como “4×3” —que propone trabajar cuatro días y descansar tres, o tres días nocturnos con cuatro de descanso— genera dudas entre la población, según explicó la abogada Beatriz Herrera, quien advirtió que la iniciativa reduciría los días de vacaciones y que, conforme al texto, sería de aplicación opcional para las personas trabajadoras.
Según la interpretación de Herrera, el proyecto contempla jornadas de 12 horas en lugar de 8, con acumulación de horas, y establece un límite máximo de 12 horas de trabajo al día. En ese esquema, señaló, se dejarían de pagar las horas extra que actualmente recibe una persona con jornada de 8 horas. Además, indicó que se prohíbe acumular horas extra el mismo día, aunque, en teoría, se permitiría laborar horas extra después del día de descanso absoluto.
El impacto en las vacaciones
Una de las consultas más frecuentes, según la abogada, es qué ocurrirá con las vacaciones. Herrera explicó que el Código de Trabajo establece que por 50 semanas de trabajo continuo se tienen dos semanas de vacaciones, y que estas se miden según la cantidad de días laborados: quien trabaja cinco días a la semana tiene 10 días de vacaciones al año, y quien trabaja seis días tiene 12.
“Si usted pasa a trabajar por las 4-3, realmente los días de vacaciones son 8. Entonces, si usted los toma separados en el año, tiene 8 días, o sea, va a perder vacaciones. Y si se los pagan, se los van a pagar solo 8 días”, advirtió Herrera.
La abogada señaló que este perjuicio afectaría a los sectores a los que se dirige el proyecto, como empresas de dispositivos médicos o industrias con operaciones 24/7 que no pagan el día de descanso, sino solo los días efectivamente laborados.
¿Se puede obligar al trabajador?
Ante otra de las consultas ciudadanas, Herrera aclaró:
“Especifica que es opcional acogerse a ese régimen, o sea, no es obligatorio. Los trabajadores, cada uno va a decidir si quiere o no quiere estar en ese régimen”.
Cambios para quienes ya trabajan en una empresa
Consultada sobre el caso de una empresa que quiera trasladar a un grupo de colaboradores que aceptaron pasar a la jornada 4-3, Herrera explicó que existen cuatro elementos esenciales del contrato laboral que el patrono no puede modificar de manera unilateral, pues ello constituiría un abuso de poder. Sin embargo, precisó que no necesariamente deben liquidarse los trabajadores:
“Se puede hacer un acuerdo, perfectamente, que es un adendum al contrato laboral en donde se modifica la cláusula de aplicación de la jornada”.
Prohibiciones y salario
La abogada subrayó que el proyecto prohíbe expresamente su aplicación a mujeres en periodo de maternidad o lactancia.
En cuanto al salario, Herrera explicó que se establece un aumento “solo si usted está en el salario mínimo de su categoría” del Ministerio de Trabajo: un 17% en jornada diurna y aproximadamente un 25% en la nocturna. Quienes estén por encima del monto mínimo no tendrían aumento, y se dejarían de pagar las horas extra.
Congelado en la Sala Constitucional
Herrera recordó que el proyecto se encuentra actualmente congelado en la Sala Constitucional, que analiza si este tipo de jornadas es constitucional. Asimismo, señaló que otros países de Centroamérica han trabajado proyectos similares, lo que permite comparar prácticas laborales.
Nota: Las afirmaciones entre comillas corresponden textualmente a las declaraciones de la abogada Beatriz Herrera. El resto de la información refleja su interpretación sobre el texto del proyecto y no constituye criterio judicial definitivo.