Este lunes vence plazo para tramitar la Declaración de Renta y pago de impuestos

» El contribuyente debe indicar cuáles fueron las utilidades (ingresos menos gastos) generadas por su actividad lucrativa durante el periodo fiscal, el cual va del 1ero octubre del 2017 al 30 de setiembre del 2018

San José, 17 dic (elmundo.cr)- El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) recordó que hay tiempo hasta hoy para realizar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta y el pago del impuesto del periodo fiscal que concluyó el pasado 30 de setiembre.

De acuerdo con el presidente del Colegio de Contadores Públicos, Ronald Artavia, el calendario del Ministerio de Hacienda señala que el plazo para realizar el pago vence cada 15 de diciembre, como en esta ocasión cayó sábado, la obligación se traslada para el siguiente día hábil, según el artículo 10 del Código Tributario (CT).

En la declaración, el contribuyente debe indicar cuáles fueron las utilidades (ingresos menos gastos) generadas por su actividad lucrativa durante el periodo fiscal, el cual va del 1ero octubre del 2017 al 30 de setiembre del 2018.

Los contribuyentes deben presentar la información utilizando el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), y el pago del impuesto se puede realizar en los bancos autorizados por la Dirección General de Tributación (DGT). El pago también se puede realizar utilizando sus plataformas digitales.

Sanciones

En caso de que un contribuyente no presente su declaración y consecuentemente no pague el impuesto que le corresponde, se hace acreedor de:

1- Sanción por omisión en la presentación de su declaración. El artículo 78 del CT establece una sanción igual al 50% de un salario base. El salario base es de ¢431.000, por lo que multa sería de ¢215.500.

2- Mora en el pago del impuesto. Establecida en los artículos 80 y 80 bis del CT, que sanciona con un 1% sobre el monto del impuesto no pagado, y que no puede exceder del 20%.

3- Intereses. El pago de intereses se establece en el artículo 57 del CT, que actualmente es de un 13.01% anual, es decir, 1.084% mensual y 0.036% diario, aplicados sobre el monto del impuesto dejado de pagar.

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