Escuchas telefónicas hechas por funcionarios judiciales no son inconstitucionales, resuelve Sala IV

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San José, 8 set (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida como la Sala IV) sentenció ayer miércoles que las escuchas telefónicas efectuadas por funcionarios judiciales no son inconstitucionales.

Los magistrados evacuaron mediante el fallo 2016-12771 una consulta judicial presentada sobre la legalidad o no del Reglamento de Actuaciones para el Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones, el cual permite que los funcionarios autorizados, analistas y personal de apoyo puedan ejecutar intervenciones telefónicas bajo control y subordinación de un juez.

La consulta pedía aclarar si la delegación que un juez hacía a esos funcionarios para hacer la escucha, no violentaba el contenido esencial del secreto de las comunicaciones, tutelado en el artículo 24 de la Constitución Política.

“La Sala consideró que los derechos tutelados en el artículo 24 de la Carta Fundamental están debidamente resguardados, siempre que sea un juez de la República quien, por resolución motivada, y bajo su control, supervisión y vigilancia, ordene la intervención de ciertas comunicaciones orales o escritas bajo los estrictos límites de la ley, en cuanto a temporalidad, confidencialidad, excepcionalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida”, explicó la Sala Constitucional en un comunicado de prensa este jueves.

Los magistrados afirmaron que la responsabilidad del juez por la aplicación y control de la intervención es indelegable, pero que no es indispensable que sea ese juez el que efectúe materialmente la escucha de las comunicaciones, ya que cuando lo estime necesario puede asistirse de personal técnico subordinado.

El Magistrado Fernando Castillo Víquez salvó el voto y declaró que la delegación de la escucha telefónica de un juez a un funcionario subordinado es inconstitucional, por vulnerar los artículos 24 y 195 de la Constitución Política.

También salvó el voto el magistrado José Paulino Hernandez Gutiérrez, quien dijo que el reglamento consultado es inconstitucional, por violentar el principio de reserva de Ley.

El fallo fue conocido por los magistrados Ernesto Jinesta Lobo como Presidente, y los Magistrados Fernando Cruz Castro, Fernando Castillo Víquez, Nancy Hernández López, Luis Fdo. Salazar Alvarado quien redactó el voto, José Paulino Hernández Gutiérrez y Jorge Araya García.

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