Redacción, 28 mar (elmundo.cr)- El próximo día 31 de marzo vence el plazo para cancelar el primer pago parcial del Impuesto sobre la Renta (ISR), según recordó el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR).
El pago parcial es un anticipo del Impuesto sobre la Renta que deberá liquidarse a fin de año con la debida declaración, según lo establece el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Si no se realizan los pagos parciales se pagarán intereses cuando se realice la declaración de renta en diciembre. El impuesto se puede cancelar por Internet o directamente en el banco, y no es necesario llenar ni presentar ningún formulario.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Francisco Ovares, dijo que los pagos parciales son tres adelantos del impuesto sobre la renta, obligatorios según la Ley. El primero se hace en marzo, el segundo en junio y el tercero en setiembre de cada año.
“El Impuesto Sobre la Renta se puede pagar en su totalidad a fin de año, pero del pago total que se determine con la presentación de la declaración de este tributo, el Ministerio de Hacienda aplicará intereses por cada pago parcial que no se hizo”, explicó Ovares.
Los pagos parciales o anticipos de renta se pueden efectuar por medio de Internet usando una cuenta bancaria, a través del sitio web de cualquier entidad financiera o presentándose en las cajas de estas entidades, sin llenar ni presentar un formulario.
Las entidades financieras en que se puede realizar el pago son las siguientes:
– Banco Crédito Agrícola de Cartago
– Banco Popular
– Banco de Costa Rica
– Banco Nacional de Costa Rica
– Coopealianza R.L.
– Coopenae
– Banco BCT
– Banco Lafise
– Banco Citi
– Banco Cathay
– Banco BAC San José
– Banco Davivienda
– Banco Scotiabank
– Banco Promérica