Diputados dictaminan proyecto de jornadas flexibles de trabajo

San JosĆ©, 22 set (elmundo.cr) – Los integrantes de la Comisión de Asuntos Hacendarios dictaminaron de manera afirmativa, el proyecto de ley sobre flexibilización de jornadas laborales que permitirĆ­a trabajar cuatro dĆ­as por semana con turnos de 12 horas por tres dĆ­as de descanso, en el caso de los trabajos diurnos. Si fuesen jornadas nocturnas, se acumularĆ­an tres jornadas de trabajo continuas y se descansarĆ­an cuatro.

El proyecto de ley, iniciativa de la diputada Ana LucĆ­a Delgado, del PLN, consiste en aƱadir un artĆ­culo 145 bis en el Código de Trabajo para implementar lo que denomina ā€œjornada excepcionalā€ de 12 horas por dĆ­a. El esquema se puede aplicar Ćŗnicamente si es de comĆŗn acuerdo entre el patrono y el empleado.

Adicionalmente, los empleados que se encuentren en esta modalidad excepcional no podrĆ”n laborar horas extra. Se puede utilizar este mecanismo “en aquellas labores que por su naturaleza requieran de procesos continuos de 24 horas de trabajo a fin de garantizar su operación; y en las labores que por su naturaleza y condiciones del espacio de trabajo no atenten contra la salud de las personas trabajadoras”.

La aplicación de las jornadas estilo 4-3 estarÔ prohibida para labores pesadas, peligrosas o insalubres, o bien, cuando los tiempos de exposición y riesgos ambientales sean especialmente nocivos, así como para los trabajos que exijan un extraordinario esfuerzo físico. Se incluye también la posibilidad de que el patrono, en lugar de emplear bajo contratos de corto plazo que respondan a diversas temporadas, genere contratos anuales, donde se distribuyan las horas anuales contratadas a lo largo del año y en función de la demanda requerida.

En los periodos de temporada alta, el mÔximo de horas que tendría la jornada diurna anualizada es de 10 horas, mientras que el mÔximo de horas por jornada en temporada baja sería de seis. Para la jornada mixta, el mÔximo serÔ de nueve horas y 36 minutos, mientras que la jornada nocturna podría ser de hasta siete horas con 12 minutos, en temporada alta. El patrono no podría exigir a un empleado que trabaje mÔs de 48 horas en jornada diaria por semana, tal como lo dispone el Código de Trabajo.

El proyecto pasarÔ ahora al plenario legislativo donde los diputados tendrÔn dos días para plantear cambios que de nuevo deben ser analizados en la Comisión de Hacendarios antes de pasar al trÔmite de primer debate.

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