
San JosĆ©, 22 set (elmundo.cr) ā Los integrantes de la Comisión de Asuntos Hacendarios dictaminaron de manera afirmativa, el proyecto de ley sobre flexibilización de jornadas laborales que permitirĆa trabajar cuatro dĆas por semana con turnos de 12 horas por tres dĆas de descanso, en el caso de los trabajos diurnos. Si fuesen jornadas nocturnas, se acumularĆan tres jornadas de trabajo continuas y se descansarĆan cuatro.
El proyecto de ley, iniciativa de la diputada Ana LucĆa Delgado, del PLN, consiste en aƱadir un artĆculo 145 bis en el Código de Trabajo para implementar lo que denomina ājornada excepcionalā de 12 horas por dĆa. El esquema se puede aplicar Ćŗnicamente si es de comĆŗn acuerdo entre el patrono y el empleado.
Adicionalmente, los empleados que se encuentren en esta modalidad excepcional no podrĆ”n laborar horas extra. Se puede utilizar este mecanismo “en aquellas labores que por su naturaleza requieran de procesos continuos de 24 horas de trabajo a fin de garantizar su operación; y en las labores que por su naturaleza y condiciones del espacio de trabajo no atenten contra la salud de las personas trabajadoras”.
La aplicación de las jornadas estilo 4-3 estarĆ” prohibida para labores pesadas, peligrosas o insalubres, o bien, cuando los tiempos de exposición y riesgos ambientales sean especialmente nocivos, asĆ como para los trabajos que exijan un extraordinario esfuerzo fĆsico. Se incluye tambiĆ©n la posibilidad de que el patrono, en lugar de emplear bajo contratos de corto plazo que respondan a diversas temporadas, genere contratos anuales, donde se distribuyan las horas anuales contratadas a lo largo del aƱo y en función de la demanda requerida.
En los periodos de temporada alta, el mĆ”ximo de horas que tendrĆa la jornada diurna anualizada es de 10 horas, mientras que el mĆ”ximo de horas por jornada en temporada baja serĆa de seis. Para la jornada mixta, el mĆ”ximo serĆ” de nueve horas y 36 minutos, mientras que la jornada nocturna podrĆa ser de hasta siete horas con 12 minutos, en temporada alta. El patrono no podrĆa exigir a un empleado que trabaje mĆ”s de 48 horas en jornada diaria por semana, tal como lo dispone el Código de Trabajo.
El proyecto pasarĆ” ahora al plenario legislativo donde los diputados tendrĆ”n dos dĆas para plantear cambios que de nuevo deben ser analizados en la Comisión de Hacendarios antes de pasar al trĆ”mite de primer debate.