Denuncian violación de derechos laborales a cogestores sociales del IMAS con “Puente al Desarrollo”

Puente al Desarrollo IMAS

San José, 9 mar (elmundo.cr) – “Puente al Desarrollo”, la estrategia lanzada por el Gobierno el año anterior y basada en un programa chileno de similar nombre, tiene inconformes a varias decenas de trabajadores del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a quienes les correspondió salir a buscar y ofrecer soluciones para las familias más pobres de Costa Rica.

La inconformidad con la administración fue llevada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), donde se dirimen las quejas de los trabajadores del IMAS. A ellos supuestamente, se les obligó a firmar un nuevo contrato de trabajo en el que su plaza de Profesional en Desarrollo Social, conocido como “Profesional Ejecutor”, era cambiada a la de “persona cogestora social”, una nueva modalidad de plaza creada especialmente para “Puente al Desarrollo”.

La plaza de “cogestor social”, según las quejas de los trabajadores del IMAS, significaba tener horarios flexibles con el consecuente no pago de horas extra, no tener viáticos, funciones de trabajo de campo a tiempo completo, con trabajo directo en comunidades de alto riesgo sin seguros o pólizas especiales y con un “mecanismo de evaluación imposible de cumplir”.

Cuando a los trabajadores del IMAS se les comunicó que su plaza iba a ser modificada, estos pidieron aclaraciones a la administración de la institución. No conformes con las explicaciones, elevaron un reclamo ante el Ministerio de Trabajo, sin embargo acusan que la administración empleó medidas represivas contra los quejosos, como contratarlos solo por 15 días y a los demás por dos meses.

Según la investigación preliminar del Ministerio de Trabajo, en efecto hubo cambios sustantivos en los contratos de trabajadores del IMAS con el consecuente quebranto de sus condiciones laborales, así como que se les forzó al teletrabajo móvil y que el traslado a las comunidades corría por cuenta propia de los funcionarios, al no haber viáticos para ellos.

Ante esto, EL MUNDO consultó a Carlos Alvarado, Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social y Presidente Ejecutivo del IMAS sobre las acusaciones hechas por los trabajadores contra la institución que él encabeza.

Alvarado remitió las respuestas a las preguntas de este medio por escrito.

¿Por qué el IMAS transformó 62 plazas de profesionales en desarrollo social en el perfil denominado ‘Cogestor’ si ya existe dentro de la entidad el perfil denominado ‘Profesional en Desarrollo Social’? 

Carlos Alvarado Quesada
Carlos Alvarado Quesada, presidente ejecutivo del IMAS. Foto tomada de Facebook.

Carlos Alvarado: La nueva propuesta que le corresponde liderar al IMAS y que se enmarca en la Estrategia de Reducción de la pobreza extrema, incorpora una nueva figura denominada COGESTORES SOCIALES que parte de la premisa de que las demandas de las familias no se conectan automáticamente con las ofertas de las instituciones. Es necesario crear una figura articuladora que potencie esta relación y que provoque un encuentro efectivo y eficiente entre la oferta estatal y las demandas sociales que logre trascender el enfoque parcializado con el que se ha atendido tradicionalmente a las familias hacia un concepto integrado e integral.

El rol de los/las cogestores se orienta a una atención personalizada y prioritaria a las familias, mediante protocolos de intervención social orientados a definir: diagnóstico social, valoración social y el compromiso familiar mediante un Plan familiar elaborado en conjunto con las familias, en el que se expresan las responsabilidades que ésta asume para  el mejoramiento de su calidad de vida. Además, se constituye en un enlace entre las necesidades identificadas por las familias y la oferta social local, y a través de su gestión, lograr que las familias accedan a los servicios sociales del Estado. La persona Cogestora Social debe acompañar de manera sistemática a las familias hasta que estas logren la movilidad social ascendente.

Para lograr estos objetivos, el IMAS debe ampliar su capacidad de gestión, incorporando un número mayor de profesionales en Ciencias Sociales, quienes mantendrán relación directa con los profesionales ya existentes bajo la modalidad de Cargos Fijos. Cada persona Cogestora Social deberá asumir un número específico de familias, y de acuerdo a las experiencias exitosas desarrolladas en otros países, este número es del orden de entre 150 a 200 familias por gestor.

¿Por qué se crearon 102 plazas bajo el perfil de Cogestores en lugar de colocarlos en plazas de Profesionales en Desarrollo Social? 

La creación de los perfiles se da en razón de la conveniencia y necesidad de la Administración para poner en operación la estrategia nacional para la reducción de la pobreza, Plan Puente al Desarrollo, requiriéndose de un nuevo perfil.

Es importante indicar que la Administración puede crear los cargos que requiere según su necesidad y dentro del marco jurídico que faculta a ello se encuentran: Ley de Creación del IMAS, Ley General de Administración Pública, Directrices y Procedimientos Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las entidades púbicas como Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, entre otros.

¿Se obligó a las 62 personas cuyas plazas fueron transformadas a aceptar las nuevas condiciones laborales como horarios flexibles con el consecuente no pago de horas extra, sin viáticos, trabajo de campo a tiempo completo y trabajo en comunidades de alto riesgo sin seguros o pólizas especiales? 

Es importante aclarar que el horario flexible se fundamenta en la Política de formas de organización del trabajo con el cambio tecnológico aprobada por el Consejo Directivo, según Acuerdo 139-04-2015 (…) Con la implementación del horario flexible se podrá brindar un mejor servicio público, así como ser más eficiente y eficaz en la gestión administrativa y social, buscando una óptima gestión del tiempo, lo cual resulta de especial importancia para el rendimiento institucional.

Tomando como fundamento dicha política se efectúo la modificación al Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.

El horario flexible es una modalidad que se implementó a fin de que sea de aplicabilidad no solo para quienes ocupen cargos de Cogestores Sociales, es decir, rige para todas las personas funcionarias de la Institución. Además, esta modalidad no es incompatible con el pago de tiempo extraordinario, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la normativa vigente, aspecto obligatorio en el ámbito público, mediante la justificación de la necesidad de reconocer tiempo extraordinario y se cuente con el contenido presupuestario. Igualmente sucede con el pago de viáticos, si el mismo es procedente, de en conformidad con la normativa vigente, se realiza el reconocimiento.

Por tanto, se niega de forma categórica cualquier afirmación que haya sido emitida en el sentido de que a las Personas Cogestoras Sociales, se les impida el acceso a estos rubros de gasto.

Con respecto al trabajo en comunidades de alto riesgo sin seguros o pólizas especiales, todas las personas trabajadoras de la institución incluyendo las personas Cogestores Sociales, se encuentran cubiertos por la póliza de riesgos del trabajo, póliza que de conformidad con consulta realizada por funcionarios de la Proveeduría del IMAS al Instituto Nacional de Seguros (INS), se determina que es la póliza que procede para cubrir cualquier tipo de  riesgos del trabajo, según se indica de parte del INS, no se requiere una póliza especial ni adicional para el cargo de las personas Cogestoras Sociales.

¿Es cierto que a la mitad del personal que firmó un escrito con sus inquietudes respecto al cambio de modalidad de plaza se le contrató solo por 15 días y al resto dos meses? De ser cierto ¿qué argumento se utilizó para tomar dicha decisión? 

Al respecto lo que podemos indicar es que efectivamente a algunos de los funcionarios se les hizo una prórroga por quince días y posteriormente por un plazo superior, en vista que la Administración se encontraba valorando diferentes escenarios legales para proceder en procura de preservar el interés público, que como hemos indicado, corresponde a la atención personalizada, preferente, articulada, sostenible e integral a familias en pobreza extrema residentes en distritos prioritarios.

Sin embargo, esta Administración, ha sido siempre respetuosa de los derechos de las personas funcionarias, y optamos por la vía que implica construir la estrategia de forma conjunta, motivando a las personas que se mostraban renuentes a acompañarnos en este reto, y sumarlos al proceso.

Para ello, realizamos sesiones de trabajo en donde el Presidente Ejecutivo, la Gerencia General, el Área de Desarrollo Humano y la Asesoría Jurídica, atendieron sus consultas, y luego por escrito. Posteriormente, remitimos a cada una de las personas, el borrador del contrato de trabajo del nuevo perfil, para que lo analizaran y plantearan sus dudas.

En una ultima sesión de trabajo, se atendieron consultas y se concedieron los espacios y mecanismos para que cada persona evaluara libremente, si era su deseo sumarse al reto. Las personas que así lo decidieron, firmaron el contrato de trabajo bajo la modalidad de Cogestor Social.

En vista de que el Ministerio de Trabajo acogió y dio la razón al recurso planteado por los Cogestores Sociales sobre sus condiciones laborales, además de que detecta cambios significativos en los contratos de trabajo, se detectaron violaciones a las condiciones laborales y que el traslado de modalidad a teletrabajo movil no fue voluntaria ¿qué acciones han emprendido las autoridades del IMAS? 

En cuanto a esta pregunta, a partir de la última comunicación emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), resulta posible apreciar que no nos encontramos ante un proceso concluido, sino ante un trámite todavía en curso por parte del MTSS, de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo.

Al respecto, todavía no ha sido emitida una resolución definitiva sobre el reclamo presentado, por lo que corresponde, en estos momentos, es continuar con el trámite establecido hasta su finalización, una vez se instruyan las gestiones referidas en la normativa aplicable.

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