Defensoría señala que jornada 4×3 es un retroceso en los derechos laborales

San José, 27 jun (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes realizó nuevamente una serie de observaciones al Proyecto de Ley 21.182 sobre jornadas de trabajo excepcionales, conocido como 4×3, con el propósito de que los diputados tengan más elementos para emitir su criterio, a partir de un análisis con perspectiva de Derechos Humanos.

En el criterio emitido por la Defensoría hace ver que la jornada excepcional ampliada que se propone en la iniciativa, es un retroceso en los derechos laborales de las personas trabajadoras y viola el principio de progresividad de los Derechos Humanos, porque busca aumentar la jornada de 8 a 12 horas diarias, sin pago de horas extras al que se tiene derecho actualmente, cuando se labore más allá de las 8 horas diarias, principio que está contenido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana.

Otro punto que llamó la atención de la Defensoría es el derecho al descanso de 12 horas versus las jornadas extendidas o extenuantes, siendo que ese descanso no inicia al finalizar la jornada, pues de ese tiempo se debe descontar el traslado al hogar, la atención de las obligaciones familiares y de cuido, y otros asuntos que necesiten la atención de la persona trabajadora.

Para la Defensoría la creación y ampliación de la jornada excepcional ampliada es una manera de transformar una jornada extraordinaria en ordinaria, siendo que las principales beneficiadas serían las empresas porque no incurrirían en el pago de las horas extras a las personas trabajadoras, abaratando costos, hacia un mayor nivel de producción, por encima de los derechos laborales de las personas trabajadoras.

Además, hizo ver que la nueva modificación del artículo 145 en sus diferentes incisos reitera actuaciones que corresponden a la persona trabajadora de carácter “voluntario”, sin embargo, considera la Defensoría que se debe tener seguridad que esta disposición en la práctica garantice esa voluntariedad, y no se convierta en una situación condicionada de acatamiento en beneficio del empleador y que, podría generar también condiciones discriminatorias en el acceso al empleo.

También preocupa a la Defensoría el aumento de las funciones a la Dirección Nacional de la Inspección de Trabajo pues actualmente no tiene la capacidad ni el recurso necesario para atenderlas tales como vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, el desarrollo de prevención de accidentes, ampliación de horarios de trabajo, entre otras. Debe pensarse en el fortalecimiento de esta Dirección para que logre cumplir a cabalidad las nuevas funciones asignadas.

Otros aspectos relevantes, de los cuales la Defensoría externó criterio, tiene relación sobre la eventual afectación que tendrán las personas con discapacidad, el trabajo doméstico no remunerado y el uso del tiempo con una visión de género, los pendientes en materia de corresponsabilidad social de los cuidados y su efecto en la vida de las mujeres trabajadoras, entre otros temas.

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