San José, 28 ago (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes insiste en la necesidad de que, a falta de una Ley para prevenir, regular y sancionar el hostigamiento laboral, las instituciones públicas emitan reglamentación interna para la atención de estos casos.
La solicitud de la Defensoría responde a que uno de los mayores problemas que enfrentan las personas trabajadoras que sufren actos de acoso laboral en su trabajo, refiere a la falta de claridad para saber dónde, cuándo y con quién denunciar estas agresiones; ya que algunas dependencias del sector público todavía no cuentan con un protocolo para recibir estas denuncias y darles el trámite correspondiente para que las quejas sean investigadas.
La Defensoría ha recomendado a dependencias del sector público emitir normativa interna, en resguardo del derecho de las personas trabajadoras de ejercer sus labores en un ambiente seguro y libre de cualquier manifestación de violencia. Actualmente solo 17 instituciones públicas tienen un reglamento de atención del acoso laboral.
La Defensoría destaca las acciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, que en acatamiento a la recomendación girada por este ente defensor emitió un reglamento en contra del acoso laboral.
Asimismo, el ente defensor ha venido trabajando con varios ministerios y municipalidades para ayudarles en la capacitación sobre el tema del hostigamiento laboral y los pasos previos para que las instituciones puedan promulgar el reglamento que venga a regular estas acciones.
Como el caso de la Municipalidad de Montes de Oca en donde se ha impartido la capacitación a algunos de sus funcionarios y se trabaja conjuntamente para la promulgación del reglamento que se espera pronto pueda ser aprobado y publicado.
No obstante, la Defensoría llama la atención del Ministerio de Educación Pública (MEP), institución que reúne una planilla de más de 78.000 personas trabajadoras; y que no cuenta con un Reglamento específico para la atención de estos casos.
La Defensoría de los Habitantes se opone a que en el Ministerio se realicen investigaciones preliminares sobre denuncias de acoso laboral, cuando esté claramente determinada una víctima y un posible agresor o agresora, por cuanto este procedimiento utilizado más bien re-victimisa a la persona que sufre las acciones de hostigamiento laboral.
Es de conocimiento del ente defensor que la tramitación de estas denuncias se llevan a cabo en el Departamento de Procedimientos Disciplinarios del MEP, de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Servicio Civil; no obstante, considera que las víctimas de estas acciones enfrentan un procedimiento muy largo, que en muchos casos no se investiga a profundidad; y muy pocas personas han recibido alguna sanción por actos de acoso laboral.
Para la Defensoría es necesario implementar un procedimiento más efectivo para investigar las denuncias, es por ello que recomendó al MEP: “la posibilidad de decretar un Reglamento que regule el acoso laboral, donde se defina y establezcan las manifestaciones del acoso laboral, el cual permita a los Órganos Directores de los Procedimientos Disciplinarios conocer qué es el acoso laboral, las manifestaciones y las sanciones a imponer, pero sobre todo se establezca un procedimiento expedito para investigar las denuncias, donde se permita a los denunciantes constituirse en partes interesadas del proceso”.
Pese a lo anterior, el MEP argumentó a la Defensoría que el Estatuto del Servicio Civil y el Reglamento de Carrera Docente establecen un procedimiento especial para estos casos.
Así las cosas, es criterio de la Defensoría que todas las instituciones del sector público deben declarar cero tolerancia a la violencia laboral, estableciendo un protocolo específico para prevenir, regular y sancionar el hostigamiento laboral.
Asimismo, para la Defensoría es necesaria la capacitación a las y los funcionarios públicos sobre el tema de acoso laboral y las lesiones que estas acciones ocasionan a la Administración y las víctimas que sufren agresiones de violencia laboral.