San José, 28 may (elmundo.cr) – La Defensoría de los Habitantes declinó participar en el proceso de Construcción de la Primera Política Regulatoria, que la Aresep piensa instaurar en nuestro país.
Al respecto, la defensora de los Habitantes, Catalina Crespo, indicó que “la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Defensoría de los Habitantes ha sido contundente y reiterativa en indicar que la participación de nuestra institución en la elaboración de políticas y otros procesos, implica asumir roles de “Administración Activa” que inhiben el ejercicio del control de legalidad en favor de las y los habitantes que está llamado por Ley a desempeñar”.
Según recordó la institución “en la actualidad, la Defensoría de los Habitantes interpuso un amparo de legalidad en contra de la Aresep, a efectos de que se dicte el Acto Final de la audiencia que evaluó la metodología que fija el precio de los combustibles; ya que es criterio de la Defensoría que la metodología debe basarse en los precios reales con los que Recope adquiere los combustibles y no con base en los precios de referencia del mercado internacional (que son normalmente más onerosos y por ende más perjudiciales para el usuario final)”.
De igual forma rememoraron que “la Defensoría también ha interpuesto un recurso de apelación contra la Intendencia de Energía ante la Junta Directiva de Aresep, en razón de que ésta utilizó el espacio de una audiencia convocada para el tema de tarifas para introducir cambios en la metodología con que se determina el precio de la electricidad sin los estudios técnicos necesarios que garanticen no perjudicar a los hogares en el pago de su factura eléctrica”.
En el contexto actual “la Defensoría de los Habitantes no puede ser Juez y Parte; es decir, estar por un lado trabajando en conjunto con la Aresep formulando una política pública regulatoria; y por otro, supervisando la aplicación de esa política e interponiendo acciones legales en contra de la misma”, manifestó Crespo.
Además reiteraron que “en términos generales, al Ombudsman le corresponde velar porque las actuaciones de la Administración se realicen de conformidad con lo que dispone el ordenamiento jurídico como un todo. En el caso de Costa Rica, el legislador dispuso que la Defensoría de los Habitantes fuera un órgano encargado de velar porque la actividad del sector público se ajuste a la moral, la justicia y al ordenamiento jurídico; además le corresponde la labor de promocionar y divulgar los derechos de las y los habitantes. Por ende, la Defensoría no sustituye de modo alguno las actuaciones materiales ni las omisiones de las instituciones que conforman la Administración Pública, en virtud de que estas instituciones tienen sus propios ámbitos de competencia que la Defensoría no puede hacer suyos”.
Ante esto resaltaron que “en este sentido, la Ley de la Defensoría de los Habitantes, No. 7319 del 17 de noviembre de 1992, dispone lo siguiente en el párrafo 1 del artículo 14 de la misma ley, en lo que interesa, lo siguiente: “La intervención de la Defensoría de los Habitantes de la República no sustituye los actos, las actuaciones materiales ni las omisiones de la actividad administrativa del sector público, sino que sus competencias son, para todos sus efectos, de control de legalidad…””.
La labor de control que ejerce la Defensoría de los Habitantes, ha sido entendida por la jurisprudencia patria en los siguientes términos:“…la
función que realiza la Defensoría es de control, es decir, estrictamente tutelar, la cual se inserta dentro de las funciones de tutela administrativa, que le son propias respecto de todo el aparato estatal. Con lo cual, su facultad se limita a la emisión de pronunciamientos en los que hace recomendaciones a las Administraciones investigadas, a fin de que la actuación administrativa se adecue a la legalidad (…), según se ha desarrollado en la sentencia número 63-2000, de las catorce horas cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia”.
“Por lo tanto, el asunto que nos ocupa es el de Ser o No Ser; es decir, o somos parte de la Administración Activa del Gobierno y participamos junto a ellos en la emisión de política pública; o bien, asumimos el rol que nos corresponde de cara al control objetivo de las instituciones públicas en favor de las y los habitantes. Y yo, como Defensora, he asumido lo segundo”, concluyó la defensora de los Habitantes.