ASAMBLEA LEGISLATIVA

Criterio legal confirma que diputados pueden sesionar aunque Presidencia no convoque proyectos

» El Departamento de Servicios Técnicos rindió su informe este lunes: la desconvocatoria de proyectos del Poder Ejecutivo no implica vacaciones para los diputados.

Durante las sesiones del Plenario es común ver a los diputados reunirse en la Mesa del Directorio para acordar la agenda del día. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

San José, 8 dic (elmundo.cr) – El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que funge como asesor legal de los diputados, declaró este lunes que los congresistas pueden sesionar en el Plenario aunque la Casa Presidencial no haya convocado proyectos de Ley para el periodo de sesiones extraordinarias.

El criterio fue solicitado por el Presidente de la Asamblea, Gonzalo Ramírez Zamora, luego de que durante diciembre surgieran versiones contradictorias sobre la posibilidad de que el Pleno pudiera conocer el informe sobre el caso del cemento chino, aunque no hubiese proyectos de Ley convocados por el Poder Ejecutivo.

La luz verde la emitió Fernando Campos Martínez, director interino del Departamento de Servicios Técnicos este lunes, mediante oficio AL-DEST-OFI-272 y del cual, EL MUNDO tiene copia.

Tal y como lo adelantó EL MUNDO desde el 23 de diciembre anterior, la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República (PGR) -en su figura de Abogado del Estado- dijeron, desde el año 1997, que el hecho de que Casa Presidencial controle la agenda parlamentaria durante las sesiones extraordinarias, no implica que el Congreso no pueda conocer de otros asuntos.

“Durante el período de sesiones extraordinarias, y según lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución, la Asamblea no podrá conocer otros proyectos que no sean los señalados en el decreto de convocatoria; sin embargo, no excluye la posibilidad de que la Asamblea en ejercicio de su función contralora, se avoque al conocimiento de asuntos que han sido conocidos y dictaminados por una Comisión Investigadora, por cuanto este período únicamente implica la pérdida en la iniciativa legislativa para los diputados, pero no de las otras funciones y actividades, como lo es el control político, la dirección política, el control parlamentario y la actividad jurisdiccional”, dijo el entonces Abogado del Estado, Adrián Vargas Benavides.

Asimismo, en 1997, la Sala Constitucional estableció que, si bien durante el periodo de sesiones extraordinarias el Parlamento no puede discutir iniciativas de Ley que no hayan sido convocadas por el Ejecutivo, ello no implica que los diputados pierdan sus otras obligaciones constitucionales.

“Con el período de sesiones extraordinarias, la Asamblea Legislativa únicamente pierde la iniciativa legislativa, pero no las demás funciones a ella encomendadas, entre las que destacan precisamente dos: la de legislar y la de ejercer el control político“, dice la sentencia citada en el criterio técnico-legal.

El director de Servicios Técnicos señaló que la función de control político que pueda llevar a cabo el Plenario Legislativo en el período de sesiones extraordinarias, se debe realizar en la Primera Parte de la Sesión Extraordinaria convocada al efecto, conforme lo dispone el artículo 35 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y siguiendo el orden de los asuntos que se encuentren debidamente agendados por la Secretaría de Directorio.

“La convocatoria de esas sesiones la realizará la Presidencia de la Asamblea y la dirigirá con base en lo regulado por el artículo 27 del Reglamento de la Asamblea Legislativa”, afirmó

Con el visto bueno de su asesor legal, los diputados podrán sesionar a partir de este lunes para conocer los informes de comisiones investigadoras, incluyendo el del caso del cemento chino, así como nombramientos de magistrados y reformas al Reglamento de la Asamblea.

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