San José, 9 ene (elmundo.cr) – La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) afirmó que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) no protege un modelo en particular de familia.
Así lo determinó en la histórica respuesta a la solicitud de opinión consultiva planteada por Costa Rica en el año 2016, que obliga al país a legalizar el matrimonio igualitario y al reconocimiento de la identidad de género de las personas trans.
Según la Corte, si un Estado decide que para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas y en caso de que los países no se pongan de acuerdo respecto del respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales, esto no puede ser considerado como un argumento válido para negar o restringir sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido.
“Establecer un trato diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo en la forma en que puedan fundar una familia –sea por una unión marital de hecho o un matrimonio civil– no logra superar un test estricto de igualdad pues, a juicio del Tribunal, no existe una finalidad que sea convencionalmente aceptable para que esta distinción sea considerada necesaria o proporcional”, dijo la Corte.
De seguido, los jueces destrozaron el argumento de que las parejas homosexuales no pueden contraer matrimonio, ya que la finalidad de esa figura es la procreación y que ese tipo uniones no cumplirían con tal fin.
“En este sentido, la Corte estima que esa afirmación es incompatible con el propósito del artículo 17 de la Convención, a saber la protección de la familia como realidad social. Asimismo, la Corte considera que la procreación no es una característica que defina las relaciones conyugales, puesto que afirmar lo contrario sería degradante para las parejas –casadas o no– que por cualquier motivo carecen de capacidad generandi o de interés en procrear”, dice el criterio.
Asimismo, para los jueces el significado de la palabra “matrimonio” al igual que la de “familia” ha variado conforme al paso de los tiempos, y aunque la etimología es siempre ilustrativa, “nadie pretende una imposición semántica de la etimología, pues de lo contrario se debería igualmente excluir del lenguaje otra numerosa cantidad de vocablos cuya semántica se aparta de su etimología”.
También la Corte se refirió a la negativa religiosa de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo, al afirmar que, si bien las religiones juegan un importante rol en la vida y en la dignidad de las personas que la profesan; no obstante, éstas no pueden ser utilizadas como parámetro de convencionalidad puesto que la Corte estaría impedida de utilizarlos como una guía interpretativa para determinar los derechos de seres humanos.
“En tal sentido, el Tribunal es de la opinión que tales convicciones no pueden condicionar lo que la Convención establece respecto de la discriminación basada en orientación sexual”, declararon los jueces.