
San José, 1 jun (elmundo.cr) – El 56% de los profesionales liberales declararon cero impuesto a las utilidades en el periodo comprendido por el 2011 al 2015, reveló hoy la Contraloría General de la República.
Se trata de una auditoría realizada al impuesto de las utilidades pagado por personas físicas y jurídicas con actividad económica lucrativa en actividades como medicina, odontología, ingeniería, arquitectura, abogacía, notariado, contabilidad, auditoría, informática y veterinaria.
La Contraloría detectó que en el periodo 2011-2015, el 56% de las personas físicas y jurídicas con actividad lucrativa, declararon cero impuestos a las utilidades.
Esto representa 10.893 contribuyentes que no declararon impuestos sobre las utilidades durante cinco años, 8681 no declararon durante cuatro años y 9797 durante tres años.
Para la Contraloría es interesante que 53.005 contribuyentes en el periodo fiscal 2015 aportaran el 48% de los activos y el 30% de los ingresos brutos, pero solo aportaron el 9% del impuesto.
“Tanto el control como el cobro tributario se han visto limitados, en razón de que el dictado de actos finales en relación con la liquidación de impuestos, se encuentran suspendidos, debido a la acción de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual está en trámite”, recordó el ente contralor.
Asimismo, la auditoría señaló que existen una serie de limitaciones importantes en la tecnología y los sistemas que dispone la Administración para la gestión y el control tributarios, lo cual requiere una atención prioritaria de las autoridades del Ministerio de Hacienda y la Administración Tributaria.
La Contraloría ordenó al director general de tributación elaborar y ejecutar un plan selectivo de control tributario, sobre aquellos profesionales liberales con actividad lucrativa que han declarado cero impuesto sobre las utilidades.
Asimismo, las autoridades deberán definir e implementar mecanismos adicionales a los existentes, que promuevan e incentiven uso de medios de pago electrónicos de las transacciones y que permitan un mayor control tributario, conforme a las facultades de la Administración Tributaria.