Contraloría ordena a la UCR ajustar reglamento del régimen salarial por contravenir Ley Marco de Empleo Público

San José, 28 may (elmundo.cr) – La Contraloría General de la República (CGR) emitió una orden directa al Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) para que ajuste su Reglamento del Régimen Salarial Académico, tras determinar que las reglas de transición de salario compuesto a global contravienen la Ley Marco de Empleo Público (Ley N.° 10159).

La orden, identificada bajo el número DFOE-CAP-ORD-00002-2026, señala que las disposiciones aprobadas por el órgano universitario en diciembre de 2023 exponen a la Hacienda Pública a riesgos patrimoniales y operativos. Según el ente contralor, el reglamento de la UCR permite traslados voluntarios al salario global que no están contemplados en la legislación nacional.

“Esta posibilidad desnaturaliza el carácter imperativo de la Ley Marco de Empleo Público, la cual establece un mecanismo objetivo y automático de migración al régimen de salario global, sin que medie una decisión discrecional del funcionario basada en criterios de conveniencia económica”, advierte el documento oficial.

La Contraloría cuestionó específicamente los transitorios 1, 3, 5 y 8 del reglamento universitario, los cuales habilitan el traslado al nuevo esquema salarial sin que medie un concurso o un ascenso real de puesto, requisitos fundamentales establecidos en la Ley N.° 10159.

Además, el órgano fiscalizador recordó que la Procuraduría General de la República ya había dictaminado previamente que no existe norma que faculte el traslado voluntario por parte del servidor.

Plazos y consecuencias

Ante este escenario, la CGR otorgó al Director del Consejo Universitario, Keilor Rojas Jiménez, un plazo de seis meses para aprobar los ajustes normativos necesarios y asegurar la estricta conformidad con la ley. Asimismo, se solicitó en un plazo de 20 días hábiles la evidencia de que el acuerdo fue notificado a todos los miembros del Consejo.

El ente contralor advirtió que el incumplimiento de esta orden, tras ser reiterada, se considerará una falta grave que podría derivar en la suspensión o destitución de los funcionarios responsables, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

La institución deberá, además, designar a un responsable para el cumplimiento de esta orden y comunicar los datos de contacto oficial para el seguimiento del proceso.

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