Contraloría afronta demanda por permitir que morosos participen en concursos para contrataciones con el Estado

Sede de la Contraloría General de la República.
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San José, 19 set (elmundo.cr) – La Contraloría General de la República (CGR) afronta una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), por permitir que personas morosas con la Seguridad Social participen en concursos para contrataciones con el Estado.

La demanda fue interpuesta por José María Villalta y Patricia Mora Castellanos, ambos del partido de izquierda Frente Amplio desde agosto del año pasado.

Ambos afirman que la Contraloría efectúa una “aplicación arbitraria e ilegal” del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, la cual exige que aquellos patronos interesados en participar en cualquier proceso de contratación pública, deben estar al día en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Según Villalta y Mora, la Contraloría no hace cumplir ese artículo ya que, mediante una interpretación, dice que esa norma solo debe aplicarse al momento de la adjudicación de los contratos y no desde el momento de la apertura del concurso.

Esto implica que si un participante está moroso con la Seguridad Social, podrá participar del concurso y solamente estará en la obligación de pagar su deuda en caso de que quede adjudicado el proceso a su favor.

“Esto es como dar un premio de consolación a los que no ganen los concursos, que podrían entonces permanecer morosos con la Caja, promoviendo la impunidad más absoluta”, dijo en un comunicado la diputada Patricia Mora Castellanos.

El pasado 8 de setiembre, el Tribunal Contencioso Administrativo resolvió que la demanda presentada por los frenteamplistas no había caducado y autorizó la continuación del proceso.

 

Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social Nº 17 del 22 de Octubre, 1943

Artículo 74.- (…) (…) (…) Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

1. (…)

2. (…)

3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

4. (…)

5. (…)

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