
San José, 16 ene (elmundo.cr) – La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia –conocida popularmente como la Sala IV– condenó al Estado luego de que el diputado del Frente Amplio, Jorge Arguedas Mora, incumpliera con una entrega de información pública que le solicitó el alcalde de Escazú, Arnoldo Barahona Cortés.
Así consta en la sentencia 2017-19716 emitida por el Tribunal Constitucional, a raíz de un recurso de amparo interpuesto por Barahona contra el legislador de izquierda en noviembre del 2017.
De acuerdo con el fallo, el alcalde solicitó al diputado, desde el 20 de setiembre del 2017, un informe de su gestión con datos sobre proyectos presentados directamente por su él, sus ventajas, los criterios técnicos de esas iniciativas y especificar cuáles van dirigidas, específicamente, a la atención de las necesidades del cantón de Escazú.
Asimismo, pidió un listado de proyectos que, siendo iniciativas de otros legisladores, Arguedas avaló con su firma y cómo contribuyen con el mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de Escazú; el estado de los proyectos (en Comisión o Plenario), la cantidad de giras realizadas desde el 1° de mayo de 2014 con el detalle de cada una, así como los datos del combustible utilizado y si el combustible fue aportado por la Asamblea Legislativa o por el diputado.
Finalmente, pidió el detalle de cada uno de los funcionarios que laboran en el despacho del legislador, sus atestados, el monto de los salarios de cada uno, un registro de asistencia del diputado a sus obligaciones, así como un informe de viajes al exterior con el detalle de si este fue pagado con recursos de la Asamblea Legislativa, propios o por otra institución u organización.
Arguedas respondió a las solicitudes el 9 de octubre, sin embargo, el alcalde acusó que el legislador diluyó, eludió y tergiversó aspectos puntuales de la información que le fueron solicitados, ya que indicó que la misma podía obtenerse en el portal de la Asamblea Legislativa y otra debía solicitarla en otro departamento del Congreso, por lo que pedía a la Sala Constitucional declarar con lugar el recurso.
Tras estudiar el caso, el Tribunal Constitucional constató que hubo una trasgresión al acceso de información pública, ya que el diputado dijo que la información sobre gasto de combustible, personal de confianza que se desempeña en su despacho, y demás datos administrativos, debía solicitarla ante la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa.
“Al recurrente no se le brindó la información requerida, sino que fue remitido a un enlace que lo direcciona a la página web de la Asamblea Legislativa, página en la cual deberá ubicar la información solicitada. De otra parte en cuanto a la información relacionada con el gasto de combustible y el personal de confianza que se desempeña en el despacho del diputado recurrido tampoco ha sido entregada esa información pues alega que la información se encuentra en la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa. Ante ese panorama el amparo deviene procedente”, dice el fallo.
La Sala explicó que, uno de los principios rectores de la organización administrativa, lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado.
“La coordinación, en cuanto asegura la eficiencia y eficacia administrativas, es un principio constitucional virtual o implícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a todos los entes públicos. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las duplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de cada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada”, agregaron.
Según los Magistrados, si bien es cierto la información requerida por el alcalde se encuentra en la Dirección Ejecutiva de la Asamblea, lo cierto es que el diputado debió remitir la solicitud que recibió a la Dirección Ejecutiva, en virtud del principio de Coordinación Interinstitucional, y no obligar al solicitante el gestionar esa solicitud.
“En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso”, dice el fallo que ordena al legislador remitir la solicitud a la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa para que allí gestionen la información sobre combustible y sus asesores.
Adicionalmente, la Sala le dio 15 días al diputado para que entregue la información que el alcalde le solicitó sobre proyectos de Ley e informe de labores, con la advertencia de que, conforme con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de 3 meses a 2 años o de 20 a 60 día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la incumpla, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Finalmente, la Sala condenó al Estado al pago de las costas, los daños y perjuicios ocasionados con las acciones del diputado, las cuales el alcalde podrá cobrar mediante el proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa.