CICR se opone a que gastos de convención colectiva de RECOPE se carguen a precio de combustibles

Plantel de la Refinadora Costarricense de Petroleo (RECOPE) en Ochomogo de Cartago. Foto: Luis Madrigal / El Mundo CR

San José, 6 jun (elmundo.cr) – La Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) se manifestó en contra de la resolución de la Sala IV en la que se le ordena a ARESEP reconocer todos los costos de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).

En dicha resolución, se le obliga a ARESEP incluir cerca de 5,000 millones de colones en el precio de los combustibles, que no son requeridos para brindar el servicio de importación y distribución de combustibles, sino que corresponden a costos excesivos de la convención colectiva.

El vicepresidente de la CICR, Ricardo Solera indicó que los costarricenses no debemos pagar más por el precio de los combustibles para subvencionar los privilegios de los empleados de RECOPE.

“Aunque siempre hemos sido respetuosos de los fallos judiciales incluyendo a la Sala IV, y lo seguiremos siendo, debemos llamar la atención de que las implicaciones de este fallo son graves e inconvenientes porque los usuarios estamos pagando gastos como servicios médicos, becas para hijos y otros rubros de RECOPE, como si fueran parte de la tarifa de combustible, además de que le restan potestad a ARESEP  para defender a los consumidores”, explicó Solera.

En junio del año pasado, la CICR, junto con otros actores, ya había presentado una acción de inconstitucionalidad contra varias cláusulas de la Convención Colectiva de RECOPE, ya que ARESEP había determinado que beneficios de convenciones colectivas tales como cuido de niños, odontología, psicología, ginecología, el servicio de soda y el convivio de fin de año no eran estrictamente necesarios para brindar el servicio.

Sin embargo, la Sala IV determinó que la forma en que lo hizo ARESEP no era la forma correcta de hacerlo, porque lo realizó durante una fijación tarifaria y requería de una sentencia de una acción de inconstitucionalidad.

De esa forma, los siguientes rubros de convenciones colectivas serán considerados como gastos para fijar la tarifa del combustible: permisos para cursos en temas cooperativos nacionales e internacionales, servicios de odontología, psicología, trabajo social, ginecología, pago de becas, cuido de niños, fondo de ahorro, póliza colectiva de vida, servicio de soda y el convivio de fin de año.

 

 

“Estos ocho rubros suman casi los 5,000 millones de colones, que ARESEP rebajó desde el 2015, y que son beneficios negociados entre trabajadores y jerarcas de RECOPE y que tendremos que pagar los consumidores, hasta que la Sala IV, se pronuncie en el proceso indicado”, agregó Solera.

La CICR señaló que el fallo de la Sala Constitucional puede restarle potestad a la ARESEP.  “Como lo hemos mencionado, somos respetuosos de los fallos judiciales y de las resoluciones de Sala IV, pero en este caso, las implicaciones de la decisión de la Sala IV son graves e inconvenientes porque establecen precedentes para que se cometan excesos en la fijación de tarifas de servicios públicos”, mencionó Solera.

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