Bojorges busca proteger a los menores de edad en caso de maltrato por funcionarios educativos

San José, 23 set (elmundo.cr) – El diputado del Partido Unidad Social Cristiana, Leslye Bojorges, presentó el proyecto de Ley para proteger a las personas menores de edad durante la investigación  en casos de maltrato por parte de los funcionarios educativos, bajo el expediente N.º 23.364.

Según recordó el legislador “hasta hace 5 meses yo era educador y orgullosamente director de una escuela pública”.

De igual forma señaló que “como diputado de la República, siempre voy a velar por la educación pública de este país, pero nunca voy a permitir exponer nuestros estudiantes menores de edad a la agresión, al hostigamiento, y al acoso sexual”.

“Por eso es que hoy estoy presentando un proyecto de ley para que los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, mientras son investigados por maltrato físico, emocional, agresión sexual, hostigamiento, acoso sexual, contra los estudiantes, tengan que ser reubicados en sedes administrativas, donde no tengan interacción y convivencia con la población estudiantil menor de edad, como en escuelas, colegios o jardines de niños”, afirmó.

Sobre el proyecto

Articulo 1.-  Refórmese el artículo 67 de la ley N° 1581, Estatuto del Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

“Artículo 67- En casos muy calificados y cuando por la naturaleza de la presunta falta se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos ordenará la suspensión en el cargo o su traslado temporal a otro puesto, mediante acción de personal. En el caso de las causales establecidas en el artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, procederá siempre la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación, en caso de la reubicación del servidor, deberá ser en un puesto administrativo donde no desempeñe funciones que conlleven atención y/o interacción constante con personas menores de edad, ni se encuentre ubicado dentro de un centro educativo de enseñanza preescolar, general, básica y diversificada.”

Articulo 2.- Refórmese el artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

“Artículo 66°- Denuncias ante el Ministerio de Educación Pública.

Sin perjuicio de otras obligaciones en el ámbito del Derecho Penal, las autoridades competentes de los establecimientos públicos o privados de enseñanza preescolar, general, básica y diversificada, además de lo que por su competencia les corresponde, para aplicar las medidas necesarias, estarán obligadas a comunicar al Ministerio de Educación Pública lo siguiente:

  1. Los casos de maltrato físico, emocional, abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual, o trato corruptor, que involucren al alumnado como víctima o victimario, o los cometidos en perjuicio del grupo de docentes o administrativos.

[…]”

Según el parlamentario “necesitamos aprobar esta reforma de sentido común y así resguardar el ambiente sano y ameno que merecen nuestros estudiantes profesores y todos los funcionarios del sistema educativo costarricense”.

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