
San José, 2 jun (elmundo.cr) – La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) advirtió a los magistrados de la Sala Constitucional que su sentencia, donde se trae abajo la decisión de no cargar a las tarifas de combustible el costo de la convención colectiva de Recope, traerá consecuencias en el costo de esos productos.
Mediante un escrito enviado por el regulador general, Roberto Jiménez, la Aresep advirtió que ese fallo podría limitar sus potestades de eliminar costos excesivos, así como aquellos que no tienen relación con el servicio público y eso se perjudicará los intereses económicos de los usuarios.
El pasado 25 de mayo la Sala Constitucional le notificó a la Aresep su resolución donde le ordena cargar a los combustibles los costos de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo.
En el año 2015 el ente regulador se negó a cargar en las tarifas cerca de ¢5000 millones que corresponden a ese rubro.
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El regulador Jiménez dijo a los Magistrados que su decisión obliga a la Aresep a reconocer en la tarifa cualquier costo de la convención colectiva, aunque este sea ajeno a la prestación del servicio, violando así los artículos 46 de la Constitución, que le permite rechazar los costos que son ajenos a la prestación del servicio, para no afectar a los usuarios con tarifas injustas.
“Con esto también podría propiciarse que las negociaciones de las convenciones colectivas se lleven a cabo sin consideración sobre su impacto financiero y, consecuentemente, en las tarifas que deben pagar los usuarios de los servicios públicos”, lamentó Jiménez.
Para el regulador general, “la Aresep no observa motivos sustentados para obligar a los usuarios a pagar en la tarifa gastos que no corresponden, sea porque no hay otro medio para pagarlos, o porque se ha venido realizando de esa forma”.
El Regulador manifestó en su escrito que “se genera una importante contradicción, pues a pesar que la Sala llegó a observar lo mismo que la Aresep, es decir, que Recope no pudo justificar dichos costos como necesarios para la prestación del servicio, igualmente consideró que la decisión de la Aresep en ese aspecto específico, debía ser anulada ante la falta de dicha justificación”.