San José, 9 ago (elmundo.cr) – El Ministerio de Salud ha oficializado la regulación del uso de vapeadores en Costa Rica, con la publicación del reglamento a la Ley 10.066 en La Gaceta N146.
Este reglamento, que ya ha entrado en vigencia, establece un marco normativo para el control y fiscalización de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado, y otras tecnologías afines.
La normativa es clara al prohibir el uso de estos dispositivos en una amplia gama de espacios públicos, incluyendo centros de salud, educativos, comerciales, y recreativos.
También se prohíbe su uso en lugares de trabajo, parques, casinos, bares, restaurantes, hoteles, e instalaciones deportivas. Además, los sitios donde se prohíba fumar o vapear deberán estar debidamente señalizados con el mensaje “PROHIBIDO FUMAR/VAPEAR”.
Otro aspecto crucial del reglamento es la prohibición de la venta de estos dispositivos a menores de edad. La normativa establece un periodo de adaptación de tres a seis meses para que los establecimientos cumplan con todas las disposiciones requeridas.