
San José, 21 may (elmundo.cr) – El anuncio realizado la semana anterior por parte del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), que permite a las personas cambiar su nombre en la cédula de identidad conforme a su autodeterminación de género, obligará a los patronos a adecuarse a las nuevas reglas.
Randall González, socio de la firma legal BLP y experto en materia laboral, explica que los cambios en la cédula van más allá de un cambio de nombre y la eliminación de la palabra sexo del documento.
“Cambiará mucho más que la cédula. Las empresas, instituciones y todo tipo de organización que tiene personal a cargo deberá ajustarse a los nuevos requerimientos, cumplir la ley y evitar no ser blanco de demandas”, explicó González.
Por ejemplo, una vez que el colaborador notifica a su patrono del cambio de nombre por autodeterminación de género, todo documento como planillas, reportes a la Caja Costarricense del Seguro Social, pólizas de seguros, registros internos, apercibimientos, notificaciones y hasta el carné, debería modificarse a la brevedad que sea posible.
Sin embargo, hay otros documentos que pueden esperar a su renovación como contratos, políticas y acuerdos entre las partes. En este caso el patrono no está obligado a cambiarlos de inmediato, solo si así lo prefiere y lo hace mediante una adenda.
“Para efectos legales, aunque la persona se cambie de nombre por autodeterminación de género, el contrato de trabajo que ya está suscrito, sigue vigente; las responsabilidades y obligaciones entre las partes no varían”, agregó González.
En el caso que el patrono incumpla, el colaborador podría acusarlo incluso por concepto de discriminación laboral y ser objeto de sanciones económicas determinadas por un juez.
De acuerdo con el TSE, se han recibido alrededor de 150 solicitudes de cambio de nombre por autodeterminación de género.