
San José, 22 jun (elmundo.cr) – El 20 de junio del 2020 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 147, Alcance No. 150, la conocida Ley de Usura, por la cual se establecen las bases para fijar una tasa máxima de intereses (Umbral de Usura) que se pueden cobrar en operaciones de préstamo en el país.
Esta ley rige a partir de la fecha de publicación y ahora el Banco Central de Costa Rica deberá calcular la primera fijación y publicarla en la primera semana de julio del 2020 para que tenga efectos durante los siguientes seis meses contados a partir de dicha publicación y hasta la próxima fijación que ocurriría en la primera semana de enero del 2021.
Además, es esperable que en las próximas semanas el Poder Ejecutivo emita el reglamento a dicha ley para aclarar varios aspectos de la nueva normativa.
Un aspecto que ha generado muchas consultas es cuáles préstamos se ven afectados por nueva ley, ya que muchos deudores son alentados a solicitar a los bancos o empresas emisoras de tarjetas de crédito la readecuación de las tasas de interés en sus operaciones.
Para aclarar este tema se consultó al abogado especialista en derecho bancario, Miguel Elizondo Soto, del bufete Zurcher Odio & Raven.
Elizondo explicó que “este será un tema que probablemente generará muchas dudas y consultas de parte de los deudores interesados en bajar el monto de los intereses que pagan mes a mes”.
“Para resolver la consulta lo primero que se debe tener en cuenta es que la aplicación de la ley no es retroactiva así que los préstamos formalizados antes de la primera fijación de la tasa de usura que efectuará el Banco Central en la primera semana de julio próximo, no estarían afectos a la ley y no les aplicaría la tasa máxima de usura”, agregó.

Elizondo indicó que “los préstamos formalizados o transacciones realizadas con tarjetas de crédito posterior a esa primera semana de julio son los que sí estarían sujetos a la tasa máxima de usura que sea fijada”.
Debido al interés mostrado por las autoridades políticas y de gobierno para la aprobación de la ley, es presumiblemente razonable que el BCCR efectuará el cálculo y publicación de la primera fijación en el plazo previsto.
Por otro lado, la Ley de Usura establece una serie de obligaciones para los acreedores cuyo incumplimiento podría acarrear sanciones económicas de entre un 1-2% de su patrimonio contable vigente al momento en que se determina la existencia de la infracción, y penas de cárcel de hasta 4 años.
El abogado señaló que “es presumible que las personas que se dedican a ofrecer préstamos a terceros se verán obligados a implementar cambios a lo interno de sus empresas y capacitar a empleados para cumplir con los nuevos requerimientos”.
“En un periodo muy corto de tiempo, para evitar la imposición de penas económicas y penales importantes por incumplimiento de las nuevas obligaciones que les impone la ley, ya que se trata de una normativa en favor de los deudores y consumidores financieros, en la cual los acreedores llevan cierta desventaja sino se preparan adecuadamente”, sostiene Elizondo.
En las próximas semanas se espera la publicación de los reglamentos y metodologías que se requieren para el adecuado funcionamiento de la ley, por parte del Banco Central y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
“Se trata de una normativa en favor de los deudores y consumidores financieros, en la cual los acreedores llevan cierta desventaja sino se preparan adecuadamente”, concluyó el abogado.