Edicto

Últimas noticias

“No se puede prorrogar lo que está vencido”: Señalan usurpación de competencias en fallo de Sala IV

San José, 04 ago (elmundo.cr) – La reciente sentencia de la Sala Constitucional sobre el nombramiento de magistrados ha generado un intenso debate jurídico y político. Las críticas se centran, principalmente, en la forma inusual en que se emitió el fallo y en la controvertida decisión de fondo de prorrogar el nombramiento de magistrados suplentes.

El Voto Integral: Un Proceso Invertido

Una de las primeras críticas que surgen es el proceso de construcción de la sentencia, que parece ir “al revés” de la lógica jurídica estándar. El exmagistrado Fabián Volio cuestiona: “¿Cuánto va a durar este voto integral en salir? 

En Costa Rica, la Sala Constitucional es el único tribunal que registra solo la parte resolutiva de un fallo, dejando la argumentación (el voto integral) para después. Sobre esto, criticó: “Ese es un defecto que no han podido corregir. Todos los tribunales de Costa Rica y del mundo, primero tienen la sentencialista y ese día la registran y la comunican. Pero en Costa Rica la Sala Constitucional es el único tribunal que registra sólo la parte resolutiva y el texto no está. Yo no sé, yo no sé cómo no han podido corregir eso”.

Este procedimiento genera incertidumbre, ya que lo ideal es que las razones y la conclusión se presenten de manera conjunta, y no que se llegue a una conclusión para luego redactar las razones. 

A diferencia de la Sala, en la Suprema Corte de los Estados Unidos, “en lo que se llama la conferencia semanal que la dirige el presidente, se discuten los casos y según la discusión, el presidente sabe quién está en favor o en contra de ese caso y le asigna el caso a la mayoría para que redacte la mayoría y alguien de la minoría para que redacte la minoría. Luego redactan el caso y cuando está listo con las firmas lo registran y lo comunican al público. Pero en Costa Rica y la Sala Constitucional lo hace al revés, bueno, y todos los tribunales del mundo lo hacen así, y eso es el primer defecto, ¿verdad?”.

Además, se añade una observación clave sobre la ejecución del fallo: “Ahora están alegando algunos que no se puede ejecutar hasta conocer el resto del fallo. No, no, el fallo ya está, está registrado el texto que es el que acabamos de ver, ¿verdad?”.

La Prórroga como una “Usurpación” de Competencias

El punto más álgido de la discusión es la decisión de la Sala de prorrogar los nombramientos de los magistrados suplentes, cuyos cargos habían vencido en diciembre de 2025. Los críticos señalan que esta acción constituye una extralimitación de funciones y una “usurpación” de las potestades de la Asamblea Legislativa.

  • El Argumento Jurídico: El artículo 121, inciso 3 de la Constitución Política otorga a la Asamblea Legislativa la potestad exclusiva de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Al autoprorrogarse los cargos, la Sala estaría asumiendo una competencia que la Constitución no le concede. Un análisis legal señala que “no se puede prorrogar lo que está vencido… quien pretenda revivirla no prorroga, nombra”, y ese acto solo compete al Congreso.

  • La Comparación con el Derecho Comparado: En otros sistemas, como en el Tribunal Constitucional español, se han dado situaciones de interinidad, pero siempre con un debate sobre si el tribunal puede actuar más allá de su mandato. Sin embargo, la crítica fundamental en Costa Rica es que la Sala no solo se declaró en funciones, sino que extendió su propio mandato sin base legal expresa, algo que no ocurre en otros países donde la prórroga suele estar regulada para evitar un vacío de poder.

  • La Violación de la Ley General de la Administración Pública (LGAP): La acción de la Sala también choca con principios fundamentales de la LGAP, como el de legalidad (artículo 11), que establece que la Administración solo puede hacer lo que la ley le autoriza. La Sala, al carecer de una norma habilitante, habría incurrido en una nulidad absoluta del acto.

La Norma Olvidada: El Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Un aspecto que resalta el exmagistrado Volio es la ausencia de aplicación del artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta norma establece que cuando un impedimento (como un conflicto de interés) afecta tanto a magistrados propietarios como a suplentes, el caso debe ser conocido por los propietarios, sin que ello conlleve responsabilidad disciplinaria.

Sobre esto, argumentó: “El artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los magistrados que sufren de un conflicto de interés, digamos, un impedimento, y no puede conocer un caso, cuando los suplentes tampoco lo pueden conocer, que ya ocurrió con el caso de las pensiones del Poder Judicial, así ocurrió, o digo yo, cuando no hay suplentes, tiene que conocerlo forzosamente el propietario sin una responsabilidad personal. Lo dice la ley, cuando la causal cubra a los propietarios y suplentes, el caso deberá ser conocido por los propietarios, no obstante la causal sin responsabilidad disciplinaria respecto de ellos”.

Este mecanismo podría haber sido una solución para desbloquear la situación desde el inicio: “¿Por qué la Sala Constitucional no utilizó esta norma, digamos, desde el primero de mayo en adelante, cuando lanza anterior asamblea no resolvió la votación, no votaron, le pasaron la brasa caliente a la nueva legislatura, verdad que tiene apenas 3 meses y al ver que ya se prorrogaba en el tiempo hubiera utilizado esta norma y no se hubiera hablado durante 7 meses de una crisis, de una crisis, de una posibilidad de parálisis? No, aquí está la solución y segundo. No había una parálisis porque la sala siguió fallando, solo hay 123 casos, me parece 127 detenidos. Lo demás ha sido resuelto, centenares de casos”.

Se insiste en que la crisis fue fabricada por inercia: “Por eso es lamentable que se haya llegado al punto por inercia de la propia sala constitucional, al punto de creerse en el país que hay una gran crisis y buscar la salida más grave que es la segunda parte de la sentencia”.

El “Injerto” en la Sentencia

La segunda parte del fallo es severamente criticada por ser ajena al caso original: “Que nada tiene que ver con el caso, vea que curioso, es prorrogarle los nombramientos de unos magistrados que habían vencido el 15 de diciembre cuando ya el caso estaba resuelto, o sea, ya se dijo, para usted, señor que presentó el amparo, le doy la razón y le doy la orden a doña Yara Jiménez, presidente de la Asamblea, para que conozcan los diputados el voto, la lista. Muy bien, hasta ahí llegó el caso. Esa segunda parte es como decir un injerto, lo de la prórroga de los magistrados, que yo lo llamo igual que vos, nombramiento nuevo, un nuevo nombramiento, ya no pertenece al caso, sino que lo agregaron, sin saber nosotros por qué, para decirle entonces al país todos esos dos magistrados que ya no tenían cargo, ahora ya quedan nombrados permanentemente, hasta que nombren aunque sea uno”.

Y se añade una crítica adicional sobre la forma en que la Sala resolvió la omisión: “Hay una norma expresa que es el artículo 49 que dice cómo tienen que ser la sentencia de la Ley de Jurisdicción Constitucional las sentencias estimatorias de un amparo. Y dice que cuando es una sentencia en un amparo por omisión, tiene que ordenar que se realice el acto omitido, y dos, conceder para ello un plazo prudencial y perentorio, cosa que no hace la sentencia. Entonces, la dejó permanente”.

Además, se cuestiona la procedencia misma del amparo: “Yo tengo serias reservas, todavía hay dudas de que proceda un amparo contra una actuación que es de formación de voluntad política, como es la Asamblea. Pero bueno, la sala lo admitió”.

Conclusiones: Un Precedente Peligroso

La sentencia, votada por una mayoría de cuatro magistrados, ordena a la Asamblea Legislativa someter a votación una nómina de candidatos, pero también incluye la polémica prórroga de los magistrados suplentes.

Esta segunda parte, criticada por ser un “injerto” en el caso original, deja un precedente peligroso para el equilibrio de poderes. La decisión se ha calificado como una “usurpación material de la potestad del Primer Poder de la República”. El hecho de que los magistrados de la Sala puedan ser removidos por la Asamblea Legislativa abre la puerta a una nueva confrontación entre los poderes del Estado.

Últimas noticias

Últimas noticias

Te puede interesar...